DarGomJUNIN escribió:
"La única verdad es la realidad": Deben pagar USD 6.000 palos de RO15 el año próximo y no consiguieron fondos.
Si se adelanta la vigencia del Código Civil para el 1 de agosto se les simplifica el problema:
ARTÍCULO 765.-
Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.