Mongo Aurelius escribió:Estimados una consulta a ver si alguno se encuentra en mi mismo caso:
Soy contribuyente de IIBB de ARBA (pcia. de Bs.As). Las veces que sufrí retenciones bancarias por tranferencias entre cuentas las he podido deducir de las DDJJ. Una vez las sufrí cuando me acreditaron letras pero el mismo banco me hizo la devolución, después no volvió a pasar, porque títulos y letras emitidos por la nación están exentas.
Pero en este caso, vendí acciones de APBR y TS y sufrí retenciones, cuando voy a deducirlas de mi DDJJ Web no me las toma en cuenta, pero sí las que corresponden a los depósitos que me hacen mis clientes y a retenciones por transferencias entre cuentas. Yo puedo modificar el monto total de retenciones sufridas en el mes manualmente y agregarlas, pero ahora estoy en duda si corresponde o no.
Si no corresponde, ¿entonces ese 2% que me descuentan de IIBB por venta de acciones de APBR y TS es como si hubiese facturado?? que porquería si es así, porque entonces la conveniencia de vender o no vender debe incluir esa pérdida (2% en concepto de IIBB además de comisiones).
¿Es realmente así? porque entonces no me conviene ni el tradeo con acciones, invierto sólo en RF.
Estimado: Yo estoy en un situación exactamente igual que la suya:
ARBA no discrimina, sostiene que usted factura y/o vende servicios y para realizar el descargo es un engorroso trámite para que le devuelvan estos porcentajes.
Yo soy casado con mas de 25 años, y solo tengo 48 años, -
Para que esto no suceda he tenido que separar los bienes entre YO (inscripto en ARBA) y mi esposa (no inscripta) y pasar todas las operaciones de la Sociedad de Bolsa y FCI. a las cuentas de mi esposa.
Si bien ante la ley, esto no es necesario, lo tuve que hacer por tema ARBA y las comisiones en el Banco Galicia. Que en mi caso, IIBB es de 3.5% y demás comisiones que se le antoja al banco.
Es todo un tema: Pero lo sugiero que hable con un contador. Ya que también hay que tener en claro la situación matrimonial con hijos.
saludos
atte