COME Sociedad Comercial del Plata
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volandobajotierra
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- Registrado: Jue Jun 09, 2016 2:31 pm
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
la cortan un poco si no los voy a tener q atender al de los fundamentos a todos
chicken traders
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Leí por ahí y rectifico,
COME SIGUE EN CONCURSO!!!
Entras ahi... pjn.gov.ar
Causas judiciales
Jurisdicción de la COM
Expediente 91577 del año 2000
Y te sacas la duda.
Por ello el precio ridículo de la acción que tiene,
ningún fondo ni inversor serio va a comprar papeles de este holding mientras siga en concurso. Por ello es una excelente oportunidad para el minoritario o el que tenga guita al pe** y no sabe que #%#& hacer, por suerte "nadie sabe" cuando va a salir del concurso, apesar de que esta en el ultimo paso pero claro después de 16 años es difícil estimar si sale en una semana en un mes o en un año. De mi parte me encantaría que salga en un año así puedo seguir acumulando pepelitos, bien tranquilo y seguro, en 2020 los reviento dependiendo como estén las encuestas presidenciales.
Es cuanto al balance me gusto va muy bien, come: prolija y ordenada tal como noel lo anticipo, el que vende motivado por subas o bajas insignificantes es un %#%#&.
Al trader mis respetos realmente hay que tener hue%#s para operar futuros de este holding.
Al que entro hace mucho paciencia, al nuevo paciencia, al que este pensándolo paciencia.
Último pensamiento espero que el lunes tiren el precio, que quiero seguir promediando
COME SIGUE EN CONCURSO!!!
Entras ahi... pjn.gov.ar
Causas judiciales
Jurisdicción de la COM
Expediente 91577 del año 2000
Y te sacas la duda.
Por ello el precio ridículo de la acción que tiene,
Es cuanto al balance me gusto va muy bien, come: prolija y ordenada tal como noel lo anticipo, el que vende motivado por subas o bajas insignificantes es un %#%#&.
Al trader mis respetos realmente hay que tener hue%#s para operar futuros de este holding.
Al que entro hace mucho paciencia, al nuevo paciencia, al que este pensándolo paciencia.
Último pensamiento espero que el lunes tiren el precio, que quiero seguir promediando
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Citizen escribió:La obligación surge a partir de que queda configurado el CONSENTIMIENTO... OFERTAN, ACEPTO = ESTOY OBLIGADO A ENTREGAR LA COSA...Sino me demandan POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL...
En el medio esta el gris de las tratativas (no vinculantes) y los precontratos, pacto de retroventa etcetc..que no los veo en el caso...
El derecho de preferencia es otra cosa...vas a vender? Decidilo vos, pero si lo haces hacelo a fulano...
Vamos a algo más importante y es que va a hacer el precio la próxima semana.
El lunes que hace para vos?
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
No quiero pensar en corrupción corporativa...
Pero Noel estaba decidido a soltar el casino sea como sea..y eso surgió en el 2014, con otros balances....estrategia?...hubiese dirigido las ganancias del casino a cerro negro..podría haber dado pelea, podría NO haberlo vendido...incluso podría haberlo vendido a OTRO PRECIO...la oferta (que incluye el precio) se hizo en DICIEMBRE. No negocio nada. Que paso ahí.
Pero uno desconoce el trasfondo...
Pero Noel estaba decidido a soltar el casino sea como sea..y eso surgió en el 2014, con otros balances....estrategia?...hubiese dirigido las ganancias del casino a cerro negro..podría haber dado pelea, podría NO haberlo vendido...incluso podría haberlo vendido a OTRO PRECIO...la oferta (que incluye el precio) se hizo en DICIEMBRE. No negocio nada. Que paso ahí.
Pero uno desconoce el trasfondo...
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Tornado882
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- Registrado: Vie May 06, 2011 3:59 pm
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Celes escribió: Yo no juego a ser accionista, soy inversor de verdad
Sos un cara dura, aunque me divierte, aunque yo no tiré la primera piedra y me venís a atacar sin razón ni sentido por respeto a los demás foristas y al foro no voy a seguir tu juego decadente ni seguir perdiendo mi tiempo en responderte, además podría hacerlo personalmente.
662 los últimos números de tu documento los voy a jugar a la quiniela chau
Cambio y fuera
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
La obligación surge a partir de que queda configurado el CONSENTIMIENTO... OFERTAN, ACEPTO = ESTOY OBLIGADO A ENTREGAR LA COSA...Sino me demandan POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL...
En el medio esta el gris de las tratativas (no vinculantes) y los precontratos, pacto de retroventa etcetc..que no los veo en el caso...
El derecho de preferencia es otra cosa...vas a vender? Decidilo vos, pero si lo haces hacelo a fulano...
En el medio esta el gris de las tratativas (no vinculantes) y los precontratos, pacto de retroventa etcetc..que no los veo en el caso...
El derecho de preferencia es otra cosa...vas a vender? Decidilo vos, pero si lo haces hacelo a fulano...
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
El Conde escribió:Entonces averigua más, porque si hizo valer el derecho de preferencia y devolvió los $ 8.000.000 que había cobrado como compensación por renunciar a el en el 2014.
Eso no cambia nada si había o no obligación jurídica de VENDER...
El derecho de preferencia es obligación jurídica de VENDER A ALGUIEN DETERMINADO
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Budista escribió:Es increíble... Esto se transformó en una guerra sin cuartel!!! Se están tirando con todo..
Dadas las circunstancias no hay otra opción... Si obvio! Se requiere la presencia del General![]()
Buenas noches capitán!
General!! Qué hace por aquí?
Al mando de la tropa capitán!! desde 3,08 recuerda?
Pero no había pasado a retiro General?
Jamás capitán. Pura estrategia. El comunicado de ayer fue para que el enemigo se distrajera y confundiera! Mostrar debilidad capitán. No recuerda?
Si recuerdo General, pero... mostrar debilidad??.. No sabe lo sucedido hoy? Estamos muy débiles.. Casi a la intemperie.. Vencidos diría.. O hay algo que yo no entiendo General?
La base 3,10 sigue siendo nuestra. Eso es todo lo que tiene que entender. Está claro?
Clarísimo General!
Una última cosa capitán..
Diga General..
Me han llegado comentarios que hay una señorita de nombre Sabrina que duda de mi..
Asi es General.. Espero no se sienta mal por ese comentario de mal gusto..
Sentirme mal capitán? Todo lo contrario. La duda es la madre de la seguridad!! Y si esta señorita tiene dudas me da la oportunidad de ofrecerle un encuentro personal privado para que se quite sus dudas y obtenga seguridad. Su General desea que ella se sienta segura y lo que pueda hacer para ello lo hará. Comuníquelo por favor y dígale que el General está a su entera disposición...
Así lo haré General!!
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Citizen escribió:Como boga y leyendo las Notas presentadas ante la CNV, opino que tiene razón Celes....la oferta se hizo de recibió y se acepto en diciembre de 2016...punto...todo lo demás no tiene sustento jurídico...
Entonces averigua más, porque si hizo valer el derecho de preferencia y devolvió los $ 8.000.000 que había cobrado como compensación por renunciar a el en el 2014.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Citizen escribió:Claroque no es la misma operación. Distintos sujetos, distinta oferta, distinto precio, distinto plazo...
Decir que esto es la consolidación de una oferta del 2014 es erróneo.
Como que SCP quedo obligada a venderle a Boldt por la oferta de COMPRA (No de VENTA) que hizo fulano en el 2014? Boldt oferto en diciembre y punto..sin contratos ni tratativas preliminares...precio nuevo, condiciones nuevas...
ARTICULO 1128.- Obligación de vender. Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
AlanT escribió:Este es un punto válido, el precio cambió, no tiene sentido que se trate de la misma operación.
Claro
Decir que esto es la consolidación de una oferta del 2014 es erróneo.
Como que SCP quedo obligada a venderle a Boldt por la oferta de COMPRA (No de VENTA) que hizo fulano en el 2014? Boldt oferto en diciembre y punto..sin contratos ni tratativas preliminares...precio nuevo, condiciones nuevas...
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Como boga y leyendo las Notas presentadas ante la CNV, opino que tiene razón Celes....la oferta se hizo de recibió y se acepto en diciembre de 2016...punto...todo lo demás no tiene sustento jurídico...
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Celes escribió:Por supuesto que podia no aceptarla... si no estaba ejerciendo el first refusal
Tenía entendido que si. Por eso te pregunté. La verdad, desconozco cómo averiguarlo. A lo mejor alguien puede aportar alguna información al respecto.
Aunque me parece que el tema está agotado.
Saludos y buenas inversiones para vos y para todos.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
CAPITULO 3
Formación del consentimiento
SECCION 1ª
Consentimiento, oferta y aceptación
ARTICULO 971.- Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
ARTICULO 972.- Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.
ARTICULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.
La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.
Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.
ARTICULO 975.- Retractación de la oferta. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
ARTICULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
ARTICULO 982.- Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.
SECCION 3ª
Tratativas contractuales
ARTICULO 990.- Libertad de negociación. Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.
ARTICULO 991.- Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.
SECCION 4ª
Contratos preliminares
ARTICULO 994.- Disposiciones generales. Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.
El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.
ARTICULO 995.- Promesa de celebrar un contrato. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.
ARTICULO 996.- Contrato de opción. El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.
SECCION 5ª
Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
ARTICULO 997.- Pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.
ARTICULO 998.- Efectos. El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.
ARTICULO 999.- Contrato sujeto a conformidad. El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva.
ARTICULO 1128.- Obligación de vender. Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
Formación del consentimiento
SECCION 1ª
Consentimiento, oferta y aceptación
ARTICULO 971.- Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
ARTICULO 972.- Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.
ARTICULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.
La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.
Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.
ARTICULO 975.- Retractación de la oferta. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
ARTICULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
ARTICULO 982.- Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.
SECCION 3ª
Tratativas contractuales
ARTICULO 990.- Libertad de negociación. Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.
ARTICULO 991.- Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.
SECCION 4ª
Contratos preliminares
ARTICULO 994.- Disposiciones generales. Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.
El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.
ARTICULO 995.- Promesa de celebrar un contrato. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.
ARTICULO 996.- Contrato de opción. El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.
SECCION 5ª
Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
ARTICULO 997.- Pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.
ARTICULO 998.- Efectos. El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.
ARTICULO 999.- Contrato sujeto a conformidad. El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva.
ARTICULO 1128.- Obligación de vender. Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
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CICLON2017
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
ANALISIS Y BALANCE PRANAY
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