tavy escribió:
Fijate lo que hasta ahora estaba exento
h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras:
1. Caja de ahorro.
2. Cuentas especiales de ahorro.
3. A plazo fijo.
4. Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de lo que establece la legislación respectiva.
Exclúyense del párrafo anterior los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance.
Y lo que dice para renta de segunda categoría
Art. 45 - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:
a) La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago.
Para mi, ahora caución y la genialidad propuesta van en la misma bolsa como renta de segunda.
La caucho colocada ya es renta de segunda y está gravada
Los depósitos a término de entidades financieras reguladas por el bcra son los exentos hoy.
La caucho no pertenece a ese ámbito
Si fuera por eso que te dijo el tributarista, el depósito en cualquier cueva tbn está exento del impuesto...
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