tom78 escribió:Ya estoy confundido,el que tiene lechuga ahorrada con anterioridad,puede comprar AY24 en verdes y venderlos en pesos en el día?
si ya los tenes, podes comprar los bonos, esperas 5 días hábiles en cartera, luego vendes en pesos ..
Referencia: Expediente Nº 1837/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ DNU Nº 609/19 Y LAS
COMUNICACIONES “A” 6770 Y “A” 6780 DEL BCRA”.
VISTO el Expediente Nº 1837/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ DNU Nº 609/19 Y LAS
COMUNICACIONES “A” 6770 Y “A” 6780 DEL BCRA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y
Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 609/2019 (B.O. 1/9/19) se adoptaron medidas transitorias y urgentes para
regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento
de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de
las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía
real.
Que, por dicha norma, se dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la
reglamentación correspondiente, en la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas
respecto de las personas jurídicas.
Que, asimismo, se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
Que, en ese marco, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió las Comunicaciones
“A” 6770, 6776 y 6780, por las cuales se dispusieron restricciones al acceso al mercado de cambios para la
compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior así como
medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas.
Que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, dicha entidad ha detectado operaciones en el
mercado de capitales, instrumentadas a través de la compra venta simultánea de valores negociables,
tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera
establecidas en la normativa antes referida.
Que ante ello, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante Nota NO-2019-
00196323-GDEBCRA-P#BCRA, ha comunicado la necesidad de que la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES implemente, dentro del ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha
entidad y a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas.
Que, ante las circunstancias excepcionales descriptas, resulta necesario establecer, como requisito para dar
curso a operaciones de venta de valores negociables por parte de personas humanas y por montos de hasta
DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), un plazo mínimo de tenencia de dichos
valores negociables en cartera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la
Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 14 del Capítulo VI del Título XVIII “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 14.- En virtud de lo establecido en el punto 1.10 de la Comunicación “A” 6780 del BCRA
del 12 de septiembre de 2019, a efectos de cursar toda operación de compra de valores negociables en
dólares (especie D) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-)
por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y Compensación deberán contar previamente
con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una
operación de MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIO (MULC) realizada en los últimos CINCO (5)
días hábiles.
Asimismo, las operaciones de compra de valores negociables en dólares (especie D) sólo podrán ser
cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación
de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido CINCO (5) días hábiles contados a partir de la
acreditación de dichos valores negociables en el ADCVN.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) y archívese.