Títulos Públicos

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Nicklaus
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Nicklaus » Mié Ene 31, 2018 8:30 am

La RG en cuestión:

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3674 | Retenciones sobre Renta financiera. Se establece la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 10/09/2014
BOL. OFICIAL: 12/09/2014

Art. 1 – Las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo, conforme lo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 149 del decreto 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones -reglamentario del último párrafo del art. 90 de dicha ley-, cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias.

A tales efectos, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Código Descripción operación

ImpuestoRégimen

217 046 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del art. 69 de la ley).

217 858 Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie. Ley 26893.

Art. 2 – De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la resolución general 739, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se utilizarán los siguientes códigos:

Código Descripción operación

Impuesto Régimen

218 047 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del 69 de la ley).

218 860 Dividendos o utilidades, en dinero o en especie -excepto en acciones o cuotas partes-. Ley 26893.

Art. 3 – Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por esta Administración Federal, deberán solicitar la inscripción en tal carácter, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias, y el artículo 4 de la resolución general 2811 y sus complementarias.

Art. 4 – En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas, conforme la norma que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Beneficiario residente en el país: resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias.

b) Beneficiario del exterior: resolución general 739, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 5 – Déjase sin efecto la resolución general 740.

Art. 6 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios a partir del 23 de setiembre de 2013.

Art. 7 – El impuesto previsto en el último párrafo del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios en el período comprendido entre el día 23 de setiembre de 2013 y el de la entrada en vigencia de la presente, respecto del cual no se practicó la retención pertinente, se considerará ingresado en término si se realiza hasta el último día del mes de publicación de la presente y deberá ser cumplido, conforme se indica para cada caso:

a) Beneficiarios residente en el país: por el beneficiario de las referidas rentas.

b) Beneficiarios del exterior: por el sujeto pagador de las rentas.

Cuando el agente de retención hubiere practicado la misma sin haber efectuado su ingreso, este se considerará en término si se realiza hasta la fecha límite prevista en el párrafo anterior.

Art. 8 – De forma.

Nicklaus
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Nicklaus » Mié Ene 31, 2018 8:26 am

Por eso hay que ver que corno sale y cómo sale la reglamentación.

Yo no creo que sean "tan buenos" de que paguemos con la DDJJ generada y los $$$ les ingrese recién en el 2019.

Es un impuesto cedular como dice Darío, para mí algún tipo de retención van a inventar. Según él, la RG 3674, que en la práctica aplicaba para personas jurídicas y beneficiarios del exterior, está vieja y en desuso. Pueden ir por ese lado, actualizándola y estableciendo algún mecanismo de retención para todos, con algún mínimo, y que luego uno con la DDJJ compense / pida devolución.

Veremos, es complejo el tema. Por eso tendremos que esperar que sale de todo esto.

deacá escribió:La reglamentación de la Reforma Tributaria es un trabajo difícil y complejo para el Ejecutivo, ya que tiene que coordinar con diferentes áreas del sector público cómo materializar, de la forma más eficiente posible, una norma de 13 títulos. Así es que, según indicaron a El Cronista fuentes oficiales, tomará un año de reglamentaciones sucesivas, que podría abarcar más de 13 decretos, que se publicarán de acuerdo con las urgencias. Las prioridades estarán dadas por los impuestos que el fisco no puede cobrar por la falta de normativa.

La primera reglamentación será la que regule la renta financiera para beneficiarios del exterior. Se espera que salga durante febrero (ver aparte).

De esa norma del Ejecutivo que depende de que Hacienda coordine con CNV, Ministerio de Finanzas, AFIP dependen las normas de la Agencia para regular los sujetos de retención.

Según supo este diario, lo retendrán los agentes de liquidación y custodios de los valores, que operan los títulos para los inversores del exterior.

Hoy el fisco está dejando de percibir la renta que cobran por las Lebac los inversores externos (en el año implicaría unos $ 1500 millones), pero los cambios a último momento en el Congreso demoraron la salida de la resolución.

En tanto, se busca que los inversores locales paguen el Ganancias sobre renta financiera "sobre la marcha". A pesar de que existe un mínimo no imponible sobre el cual se pagará el impuesto en la declaración jurada anual, el Ejecutivo está evaluando cómo dividir ese mínimo imponible para poder cobrar el tributo durante el año.

https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0057.html


JUAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!


deacá
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor deacá » Mié Ene 31, 2018 8:21 am

"SOBRE LA MARCHA", Te van a bolsillear los viernes a la tarde? cada vez que vendes un bono?

Hasta ayer relojeaba un poco los bonos viendo el momento de volver. Desde hoy elimino el panel completo de bonos. Chau. Para complicarme ya tengo a La Bruja.



Kiciiiiiii!! Volvé! No te perdonamos nada, pero por lo menos con vos nos cagabamos de risa.

deacá
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor deacá » Mié Ene 31, 2018 8:06 am

La reglamentación de la Reforma Tributaria es un trabajo difícil y complejo para el Ejecutivo, ya que tiene que coordinar con diferentes áreas del sector público cómo materializar, de la forma más eficiente posible, una norma de 13 títulos. Así es que, según indicaron a El Cronista fuentes oficiales, tomará un año de reglamentaciones sucesivas, que podría abarcar más de 13 decretos, que se publicarán de acuerdo con las urgencias. Las prioridades estarán dadas por los impuestos que el fisco no puede cobrar por la falta de normativa.

La primera reglamentación será la que regule la renta financiera para beneficiarios del exterior. Se espera que salga durante febrero (ver aparte).

De esa norma del Ejecutivo que depende de que Hacienda coordine con CNV, Ministerio de Finanzas, AFIP dependen las normas de la Agencia para regular los sujetos de retención.

Según supo este diario, lo retendrán los agentes de liquidación y custodios de los valores, que operan los títulos para los inversores del exterior.

Hoy el fisco está dejando de percibir la renta que cobran por las Lebac los inversores externos (en el año implicaría unos $ 1500 millones), pero los cambios a último momento en el Congreso demoraron la salida de la resolución.

En tanto, se busca que los inversores locales paguen el Ganancias sobre renta financiera "sobre la marcha". A pesar de que existe un mínimo no imponible sobre el cual se pagará el impuesto en la declaración jurada anual, el Ejecutivo está evaluando cómo dividir ese mínimo imponible para poder cobrar el tributo durante el año.

https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0057.html


JUAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!

Nicklaus
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Nicklaus » Mié Ene 31, 2018 7:11 am

Mongo deje de decir pavadas, infórmese en materia fiscal (no fecal) en la Afip que la información está disponible.

En ningún momento le recomendé ni le recomiendo evadir.

Saludos.
Mongo Aurelius escribió:Sos la típica vieja solterona oveja negra de la familia, que se mete con malandras a los que hay que acomodarles la situación fiscal, cuando no procesal.

El Sr. Nicklaus puede estar colaborando para limpiar dinero manchado en sangre o de la droga.

PD: a vos te sobraran besos, pero de delincuentes.


Leandritus
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Leandritus » Mié Ene 31, 2018 12:04 am

Hola! Ando con ganas de comprar algo de bonos, les parece bien comprar algo de DICA? Lo vi al DICAD tocando casi los 157 USD, les parece que hay que hacerlo cajeta ahora o esperar a ver si baja un poco mas? Digan que onda muchachos pq para mi esta a lindo precio o ven alguna oportunidad mejor, con las Lebac veniamos bien hasta Diciembre pero ahora la suba del verde nos comio toda la ganancia loco, laburamos al pe** creo. Saludos!

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Mar Ene 30, 2018 8:31 pm

paisano escribió:Gina, el tipo tiene alrededor de 1 palito y medio verde entre efectivo y propiedades, seguro debe tener ingresos por alquileres, y no sabe que hacer, ni sabe donde buscar asesoramiento impositivo, medio raro el caso que presentas.

y lo mas raro es de donde saco tantos horneritos que ahora no sabe donde colocarlos, sera que pego una herencia tambien... fooo... cuanta suerte, no le hace falta un novio a ese señor??? :D

paisano
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor paisano » Mar Ene 30, 2018 8:14 pm

Gina, el tipo tiene alrededor de 1 palito y medio verde entre efectivo y propiedades, seguro debe tener ingresos por alquileres, y no sabe que hacer, ni sabe donde buscar asesoramiento impositivo, medio raro el caso que presentas.

Mongo Aurelius
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Mongo Aurelius » Mar Ene 30, 2018 7:33 pm

gina escribió:Como seria el tema si están en condominio y no exceder las 3 unid?..gracias
Pd : mongo...espero nunca necesites opinion de nadie...besos...es lo q te hace falta...

Sos la típica vieja solterona oveja negra de la familia, que se mete con malandras a los que hay que acomodarles la situación fiscal, cuando no procesal.

El Sr. Nicklaus puede estar colaborando para limpiar dinero manchado en sangre o de la droga.

PD: a vos te sobraran besos, pero de delincuentes.

uben
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Re: RE: Re: Títulos Públicos

Mensajepor uben » Mar Ene 30, 2018 5:56 pm

Nicklaus escribió:Pero claro, que poca memoria que hay en el foro, tenemos una ex presidente que era super millonaria y era monotributista y como pasó a la categoría súper hiper archi millonaria tuvo que pasar al régimen general. Año 2007


Pequeños contribuyentes

 

La Presidenta tiene una menor carga impositiva. En su poder figuran tres casas en Río Gallegos, Santa Cruz, y un departamento en Recoleta, Capital Federal. Desde el 1° de julio se inscribió con la categoría A del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributista).

Cristina Kirchner declaró tener ingresos por actividades privadas de 12.000 pesos al año, es decir, 1000 pesos por mes. Para el ejercicio de su trabajo privado no puede usar una superficie mayor de 20 metros cuadrados ni consumir más de 2000 kilovatios de energía eléctrica al año. De lo contrario, debe recategorizarse y aportar más. Paga 105 pesos al mes, que se distribuyen de la siguiente manera: 33 pesos de monotributo impositivo, 35 pesos para monotributo previsional y 37 pesos en concepto de aporte a la obra social.

Hasta el 30 de junio pasado, la Presidenta estaba registrada como autónoma y declaraba tener ingresos de 15.000 al año. Es decir, 1250 al mes.



Enviado desde mi BLU STUDIO X MINI mediante Tapatalk

Pero como, nos engañó, no era una abogada exitosa ?
:golpe: :pared: :lol: :lol:

Nicklaus
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Re: RE: Re: Títulos Públicos

Mensajepor Nicklaus » Mar Ene 30, 2018 5:25 pm

guilleg escribió:Se puede ser supermillonario y monotributista, cual es el problema ?
Con alquileres hasta 3 unidades alquiladas.

Pero claro, que poca memoria que hay en el foro, tenemos una ex presidente que era super millonaria y era monotributista y como pasó a la categoría súper hiper archi millonaria tuvo que pasar al régimen general. Año 2007


Pequeños contribuyentes

 

La Presidenta tiene una menor carga impositiva. En su poder figuran tres casas en Río Gallegos, Santa Cruz, y un departamento en Recoleta, Capital Federal. Desde el 1° de julio se inscribió con la categoría A del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributista).

Cristina Kirchner declaró tener ingresos por actividades privadas de 12.000 pesos al año, es decir, 1000 pesos por mes. Para el ejercicio de su trabajo privado no puede usar una superficie mayor de 20 metros cuadrados ni consumir más de 2000 kilovatios de energía eléctrica al año. De lo contrario, debe recategorizarse y aportar más. Paga 105 pesos al mes, que se distribuyen de la siguiente manera: 33 pesos de monotributo impositivo, 35 pesos para monotributo previsional y 37 pesos en concepto de aporte a la obra social.

Hasta el 30 de junio pasado, la Presidenta estaba registrada como autónoma y declaraba tener ingresos de 15.000 al año. Es decir, 1250 al mes.



Enviado desde mi BLU STUDIO X MINI mediante Tapatalk

deacá
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor deacá » Mar Ene 30, 2018 4:58 pm

serpdf escribió:haber nacido antes e invertir en los 90 me tienta mas :2230:

Queres ser más viejo??!! :mrgreen:

serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Mar Ene 30, 2018 4:48 pm

deacá escribió:En un tiempito quien te dice ... le compramos bonos al tío Trump con esa tasa :2230:

Pongan el gráfico en tiempo Máximo:

https://es.investing.com/rates-bonds/u. ... bond-yield

haber nacido antes e invertir en los 90 me tienta mas :2230:

deacá
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor deacá » Mar Ene 30, 2018 4:31 pm

serpdf escribió:el dica y el aa37 a 7% de tir tambien me tientan...

En un tiempito quien te dice ... le compramos bonos al tío Trump con esa tasa :2230:

Pongan el gráfico en tiempo Máximo:

https://es.investing.com/rates-bonds/u. ... bond-yield

ironhide
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor ironhide » Mar Ene 30, 2018 4:08 pm

gina escribió:Seguro q no tiene alquileres mayor a 74k , el tema es la cantidad de inmuebles lo q jode y q tienen bs.propios y otros en condominio con una hermana....me seguis?bs

entendí, mmmm los que tiene en condominio con la hermana los puede facturar la hermana como propios (si ella no hace nada y se puede anotar como monotributista) y asi restarse el la facturacion de esos para no pasar el limite de los 3. El tema del regimen general es una cagada porque hay que facturar el iva que cuando es monotributo supuestamente esta incluido, y ganancias que va a ser como el 30% anual.
Y sino queda arreglar cual de los inquilinos necesita boleta si o si, y facturar a 3, los otros dejarlos en groncho.
Cuando se alquila la afip te deja no aportar previsional y obra social si no le interesa eso ahi safa unos mangos tambien


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