Impositivo - Tributario

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eltaliban
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor eltaliban » Lun Jun 02, 2025 3:16 pm

Muchas gracias Sancho, seguimos aprendiendo.
Pocos contadores conocen el tema.

sancho18
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor sancho18 » Lun Jun 02, 2025 10:24 am

eltaliban escribió: Gracias por las respuestas y aprovecho para preguntar ya que tenia 200 acciones de Galicia ADR en Uruguay y las vendí.
Ahora tambien la contadora me dice que al costo ajustado por inflacion menos el precio arroja una Utilidad que estaría gravada por el Impuesto Cedular a la renta financiera a tasa del 15%.
Me parecio mucha plata aunque hay que reconocer que la accion subio mucho en dos años que la mantenia en cartera.
Es otro aprendizaje de ser correcta la posicion y para el futuro me abstengo de comprar ADRs pudiendo comprar en el mercado argentino sin pagar por las posibles ganancias.

eltaliban escribió: Gracias por las respuestas y aprovecho para preguntar ya que tenia 200 acciones de Galicia ADR en Uruguay y las vendí.
Ahora tambien la contadora me dice que al costo ajustado por inflacion menos el precio arroja una Utilidad que estaría gravada por el Impuesto Cedular a la renta financiera a tasa del 15%.
Me parecio mucha plata aunque hay que reconocer que la accion subio mucho en dos años que la mantenia en cartera.
Es otro aprendizaje de ser correcta la posicion y para el futuro me abstengo de comprar ADRs pudiendo comprar en el mercado argentino sin pagar por las posibles ganancias.

Taliban, es correcto que este gravado al 15 %.
Lo discutible es como determinas la ganancia. Que la Contadora te haga el calculo del resultado a moneda dura, esto es en dolares y no ajustado por inflacion. Si te da mas bajo, utiliza ese criterio, que es el que recomiendan los que saben del tema.

eltaliban
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor eltaliban » Dom Jun 01, 2025 10:38 pm

Gracias por las respuestas y aprovecho para preguntar ya que tenia 200 acciones de Galicia ADR en Uruguay y las vendí.
Ahora tambien la contadora me dice que al costo ajustado por inflacion menos el precio arroja una Utilidad que estaría gravada por el Impuesto Cedular a la renta financiera a tasa del 15%.
Me parecio mucha plata aunque hay que reconocer que la accion subio mucho en dos años que la mantenia en cartera.
Es otro aprendizaje de ser correcta la posicion y para el futuro me abstengo de comprar ADRs pudiendo comprar en el mercado argentino sin pagar por las posibles ganancias.

sancho18
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor sancho18 » Jue May 29, 2025 4:18 pm

ironhide escribió: Es correcto lo que te hizo la contadora, no se puede llenar como impuesto analogo porque el 30% que retienen en usa se lo hacen al banco comafi no a vos, asi que acá te vuelven a chupar un "lo que corresponda por escala", va al menos es lo que explicaron en el consejo de economicas que dicen es el criterio de afip. Para mi si es doble imposición pero quieren rascar extra por tener la guita afuera.

Estimado, cada uno declara como considera razonable.
Existe lo que se llama ^realidad economica^, es un principio que la Afip siempre tuvo en cuenta.
Si vos podes demostrar que efecivamente hubo retencion en la fuente, esta bien declararlo como impuesto analogo.
Comafi en oportunidad del pago del dividendo del cedear emite un ^aviso de pago: donde consta la retencion.
Lo mismo pasa con los ADRs. El JPMorgan es el agente pagador y tambien emite un aviso similar.
Mas claro, echale agua

ironhide
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor ironhide » Jue May 29, 2025 3:58 pm

eltaliban escribió: Gracias Sancho por la explicacion.
Se lo traslado a la Sra que llena los formularios, porque el año pasado no me queria poner el 30% retenido en origen ya que el fisco americano no expide el certificado de retencion en el caso de los Cedears.(Form 1042 S)
Tampoco la bolsa ni la caja de valores se expide al respècto.

Es correcto lo que te hizo la contadora, no se puede llenar como impuesto analogo porque el 30% que retienen en usa se lo hacen al banco comafi no a vos, asi que acá te vuelven a chupar un "lo que corresponda por escala", va al menos es lo que explicaron en el consejo de economicas que dicen es el criterio de afip. Para mi si es doble imposición pero quieren rascar extra por tener la guita afuera.

sancho18
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor sancho18 » Mié May 28, 2025 5:50 pm

Yo los tomo sin certificado !

eltaliban
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor eltaliban » Mié May 28, 2025 5:29 pm

Gracias Sancho por la explicacion.
Se lo traslado a la Sra que llena los formularios, porque el año pasado no me queria poner el 30% retenido en origen ya que el fisco americano no expide el certificado de retencion en el caso de los Cedears.(Form 1042 S)
Tampoco la bolsa ni la caja de valores se expide al respècto.

sancho18
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor sancho18 » Mié May 28, 2025 4:49 pm

eltaliban escribió: Entiendo Sancho y muchas gracias.
Pero yo tengo acciones de Intel en Estados Unidos y en argentina por cedear
Cuando paga los dividendos en USA toman una cifra y hacen la retencion del 30%
En argentina con el cedear ya viene liquidado el neto por Caja de Valores a la cta comitente.
Quiere decir que el intermediario retiene el 30% y vos te quedas con un neto que teoricamente nuevamente tenes que incluir en la declaracion de 2 da categoria.
O sea que se daria una doble imposicion (30% retenido creo por el bco comafi o el bco del exterior que cobra los dividendos originales y lo que tengas que pagar por el neto al incluirlo en la DDJJ de segunda).
Es para alertar a tantos compradores de Cedears y para hacer bien la DDJJ

Estimado, en tu DJ F711 tenes que computar como ^impuesto analogo^ el 30% que se retuvo en origen.
De esta manera, te queda a pagar en el fisco argentino la diferencia, aprox 5%.
No hay doble imposicion.

eltaliban
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor eltaliban » Mié May 28, 2025 3:36 pm

Entiendo Sancho y muchas gracias.
Pero yo tengo acciones de Intel en Estados Unidos y en argentina por cedear
Cuando paga los dividendos en USA toman una cifra y hacen la retencion del 30%
En argentina con el cedear ya viene liquidado el neto por Caja de Valores a la cta comitente.
Quiere decir que el intermediario retiene el 30% y vos te quedas con un neto que teoricamente nuevamente tenes que incluir en la declaracion de 2 da categoria.
O sea que se daria una doble imposicion (30% retenido creo por el bco comafi o el bco del exterior que cobra los dividendos originales y lo que tengas que pagar por el neto al incluirlo en la DDJJ de segunda).
Es para alertar a tantos compradores de Cedears y para hacer bien la DDJJ

sancho18
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor sancho18 » Mié May 28, 2025 7:59 am

eltaliban escribió: Una pregunta ahora que hay que liquidar los impuestos.
Los dividendos de Cedears pagan renta de segunda categoria a tasa general?
Porque estoy viendo que el bco comafi paga a la caja de valores el neto del dividendo menos una retencion de 30% y algun gasto.
Si alguien sabe como se declara lo agradezco.

Estimado, los dividendos de cedears y adrs pagan tasa general (renta extranjera 2da categoria.)
La retencion que te hacen en el exterior la podes computar como credito en ^saldo a ingresar.^
Busca un renglon que se llama ^ impuestos analogos^ y consigna alli lo que te retuvieron.
Suerte.

eltaliban
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor eltaliban » Mar May 27, 2025 11:26 pm

Una pregunta ahora que hay que liquidar los impuestos.
Los dividendos de Cedears pagan renta de segunda categoria a tasa general?
Porque estoy viendo que el bco comafi paga a la caja de valores el neto del dividendo menos una retencion de 30% y algun gasto.
Si alguien sabe como se declara lo agradezco.

Fernan2
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor Fernan2 » Dom May 04, 2025 8:26 pm

el indio escribió: Ok perfecto, muy clara la explicación.

Bienes personales entonces ya la descartó porque no superó el MNI.

En el hipotético caso que realice la venta de acciones por ejemplo en agosto y al mes siguiente quiero comprar un inmueble. Podría presentar algo de ganancias para justificar ese monto?

Tenes que justificar como o de donde sacaste la plata para comprar el inmueble y si lo justificas con la venta de acciones todo bien, y ese inmueble por ejemplo entra a tu patrimonio como bienes personales en reemplazo de las acciones y si es segundo inmueble ya estaria gravado para bienes personales, todo depende saludos

el indio
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor el indio » Dom May 04, 2025 8:08 pm

Fernan2 escribió: Sino llegas al minimo no es necesario y menos si no estas inscripto tampoco, ahora si estas inscripto y superas el minimo cualquiera de las dos presentalas porque sino tenes multa por no presentacion y si ganancias esta exento las ganancias o perdidas de compra y venta de acciones, si en 2026 la presentas eso te sirve para justificar los fondos o como se dice el monto consumido saludos

Ok perfecto, muy clara la explicación.

Bienes personales entonces ya la descartó porque no superó el MNI.

En el hipotético caso que realice la venta de acciones por ejemplo en agosto y al mes siguiente quiero comprar un inmueble. Podría presentar algo de ganancias para justificar ese monto?

Fernan2
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor Fernan2 » Dom May 04, 2025 12:51 am

En fin repiten mejor escrito lo que ya uno dijo por favor que falta de interpretacion de texto que tienen :shock:

fito2
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor fito2 » Sab May 03, 2025 9:05 pm

el indio escribió: Buenos dias,

Les hago una consulta para ver si me pueden ayudar:

Si solamente en cartera al 31/12/2024 tenia acciones argentinas tengo que presentar bienes personales? entiendo que estan exentas pero si durante 2025 vendo esas acciones y quiero retirar el dinero me sirve presentarla para justificacion de ingresos?

Por otro lado ganancias entiendo que tambien estoy exento por acciones argentinas, pero si las vendo en 2025. La declaracion jurada la tengo que presentar en 2026?

Muchas gracias

Tenes que presentar si estás dado de alta en el impuesto o si superas el mínimo. Las acciones no te suman para llegar al mínimo, pero si lo superas las tenes que informar.
En cuanto a 2025 la justificación patrimonial la realizas con a DDJJ de ganancias no importa si estas obligado a presentar bienes personales.


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