facuramo escribió: ↑
Era una restrcción comunista massista del gob anterior.
No creo vuelva a pagar en cuotas.
Imagino que esto es del che guevara?
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
CONAU 1-1622:
Distribución de resultados. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que hasta el 31.12.24 las entidades financieras que cuenten con la autorización previa
del BCRA –de conformidad con lo previsto en la Sección 6. de las normas sobre “Distribución de
resultados”– podrán distribuir resultados en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por has-
ta el 60 % del importe que hubiera correspondido de aplicar las citadas normas.
Tal distribución de resultados deberá ser consistente con lo que se informe en el Régimen Infor-
mativo “Plan de negocios y proyecciones e informe de autoevaluación del capital”.
El cómputo de los conceptos previstos en las Secciones 2. a 5. de las normas citadas, así como
del importe de las cuotas señaladas, deberá realizarse en moneda homogénea de la fecha de la
asamblea y del pago de cada una de las cuotas, según el caso.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes -
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El margen de capital contracíclico que las entidades financieras deberán aplicar a sus ex-
posiciones en la Argentina, conforme a lo establecido en el punto 4.2., se establece, a par-
tir del 1.4.16, en 0 %.
7.2. A los efectos de la determinación del resultado distribuible, se deberá detraer de los cómputos
previstos en las Secciones 2. y 3. el aumento en la responsabilidad patrimonial computable
(RPC) que resulte de la aplicación del punto 11.4. de las normas sobre “Capitales mínimos de
las entidades financieras” y las menores previsiones y mayor RPC que resulten de los trata-
mientos establecidos en el punto 2. de la Comunicación “A” 6946 (y modificatorias) –para fi-
nanciaciones a MiPyME destinadas al pago de sueldos–, en el punto 2. de la Comunicación “A”
7427, en el punto 3. de la Comunicación “A” 7659 y en la Comunicación “A” 7928 –que poster-
gó hasta el 1.1.25, con carácter optativo e irrevocable para las entidades financieras de los
grupos B y C que no sean sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como
sistémicamente importantes (G-SIB), la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9–.
7.3. Hasta el 31.12.24 las entidades financieras que cuenten con la autorización del BCRA –de
conformidad con lo previsto en la Sección 6.– podrán distribuir resultados en 6 cuotas igua-
les, mensuales y consecutivas por hasta el 60 % del importe que hubiera correspondido de
aplicar las presentes normas.
Tal distribución de resultados deberá ser consistente con lo que se informe en el Régimen
Informativo “Plan de negocios y proyecciones e informe de autoevaluación del capital”.