GAMI Boldt Gaming
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DON VINCENZO
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Re: GAMI Boldt Gaming
Gracias amigo Fortinero, el que sabe sabe!!, no en vano es un profesional, dígame ud. tiene clientes particulares ?? le comento por si algún amigo mío le puede interesar sobre todo que no hay contadores que estén al tanto sobre las rendiciones ante la Afip y todo lo concerniente a gente que opera con opciones, y cedears aparte de las acciones locales, se lo comento porqué mi nuera es contadora y está registrada en el consejo profesional de c. económicas de c.a.b.a pero no manya bien el tema de gente que se maneja en bolsa. Se la dejo picando para que la agarre el Oso Prato y la meta.. ja,já...
Re: GAMI Boldt Gaming
lastima que no haya cont.especialistas en impuestos que no sean barandistas y expliciten los muchos temas impositivos de la argen ¿sera que no interesa por elusion o eludir pago de impuestos? me llama la atencion siemple que los gastos no son tomados en cuenta por los que analizan la bolsita...
Re: GAMI Boldt Gaming
Sr. fortinero es como ud.dice el cambio fue que mauri bajo gan.a Empresas del 35% al 20% creo y Alberso lo subio otra vez y las ret.gan. que en teoria compensaban la baja subian del 7 al 13% y ahora vuelven a ser las originales /% y las empresas 35% creo
Re: GAMI Boldt Gaming
DON VINCENZO escribió: ↑ Lo que es inexorable es que sobre el monto acreditado en la caja de valores,nó en el agente a ese importe se le aplica el 7% , luego viene la comisión del agente o soc. de bolsa + Iva y eso depende de los aranceles pactados con el agente o soc. de bolsa., espero haberme explicado estimado hernan1974![]()
perdon y los gs. de custodia tambien son de la ALyC ????????
Re: GAMI Boldt Gaming
DON VINCENZO escribió: ↑ Lo que es inexorable es que sobre el monto acreditado en la caja de valores,nó en el agente a ese importe se le aplica el 7% , luego viene la comisión del agente o soc. de bolsa + Iva y eso depende de los aranceles pactados con el agente o soc. de bolsa., espero haberme explicado estimado hernan1974![]()
el descuento del agente es 1,86% mitad gs.custodia y el resto gs. de ALyC, CREO QUE ES EXAGERADO Y LA CNV DEBIERA INTERVENIR, por supuesto tambien ret,gan,art.217 del 7%. A proposito la Caja de Valores DEBIERA RENOVARSE y CON PROFESIONALES IDONEOS ...hacer la liquidacion total con individualizacion de la Empresa en su portal asi el PUC seria algo serio, no sujeto a la ALyC. ¿no les parece?
Re: GAMI Boldt Gaming
DON VINCENZO escribió: ↑ ME PARECE QUE ESTÁN ESTUDIANDO UN IMPUESTO AL QUE ESTÁ VIVO Y NO SE MURIÓ CON LA PANDEMIA!!!!!![]()
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Shhhh.....por las dudas no les tire la idea.-
Re: GAMI Boldt Gaming
DON VINCENZO escribió: ↑ MUCHAS GRACIAS AMIGO FORTINERO POR ACERCAR LA INFO. PRECISA Y CONCISA , ASÍ QUE LOS PRÓXIMOS VIENEN CON EL 13%, QUÉ MARAVILLA!!!!!!![]()
Ojo DV, mire la fecha de publicación. La primera Ley reemplaza a la segunda RG. Seguiríamos con el 7%
Re: GAMI Boldt Gaming
DON VINCENZO escribió: ↑ ME PARECE QUE ESTÁN ESTUDIANDO UN IMPUESTO AL QUE ESTÁ VIVO Y NO SE MURIÓ CON LA PANDEMIA!!!!!![]()
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DON VINCENZO
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Re: GAMI Boldt Gaming
hernan1974 escribió: ↑ recien mire me descontaron 1,5%
no se si el div es exacto $2 o ya venia con el descuento
Lo que es inexorable es que sobre el monto acreditado en la caja de valores,nó en el agente a ese importe se le aplica el 7% , luego viene la comisión del agente o soc. de bolsa + Iva y eso depende de los aranceles pactados con el agente o soc. de bolsa., espero haberme explicado estimado hernan1974
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hernan1974
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Re: GAMI Boldt Gaming
recien mire me descontaron 1,5%
no se si el div es exacto $2 o ya venia con el descuento
no se si el div es exacto $2 o ya venia con el descuento
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DON VINCENZO
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Re: GAMI Boldt Gaming
ME PARECE QUE ESTÁN ESTUDIANDO UN IMPUESTO AL QUE ESTÁ VIVO Y NO SE MURIÓ CON LA PANDEMIA!!!!!

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DON VINCENZO
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Re: GAMI Boldt Gaming
Fortinero escribió: ↑ Vigencia: 30/8/2021
Aplicación: desde el 30/8/2021
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.630.
Art. 1 - Modificar la Resolución General Nº 4.478 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3º por el siguiente:
“Art. 3 - El importe a retener se determinará aplicando la alícuota del siete por ciento (7%), sobre los dividendos y utilidades mencionados en el artículo 1°, generados en los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Fecha de publicación 09/05/2019
Resolución General Nº 4.478
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
ARTÍCULO 3°.- El importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades mencionados en el Artículo 1°, las alícuotas que, según el período fiscal en que se generen, se indican a continuación:
a) Períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive: SIETE POR CIENTO (7%).
b) Períodos que se inicien a partir del 1° de enero de 2020, inclusive: TRECE POR CIENTO (13%).
MUCHAS GRACIAS AMIGO FORTINERO POR ACERCAR LA INFO. PRECISA Y CONCISA , ASÍ QUE LOS PRÓXIMOS VIENEN CON EL 13%, QUÉ MARAVILLA!!!!!!
Re: GAMI Boldt Gaming
Vigencia: 30/8/2021
Aplicación: desde el 30/8/2021
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.630.
Art. 1 - Modificar la Resolución General Nº 4.478 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3º por el siguiente:
“Art. 3 - El importe a retener se determinará aplicando la alícuota del siete por ciento (7%), sobre los dividendos y utilidades mencionados en el artículo 1°, generados en los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.”.
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Fecha de publicación 09/05/2019
Resolución General Nº 4.478
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
ARTÍCULO 3°.- El importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades mencionados en el Artículo 1°, las alícuotas que, según el período fiscal en que se generen, se indican a continuación:
a) Períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive: SIETE POR CIENTO (7%).
b) Períodos que se inicien a partir del 1° de enero de 2020, inclusive: TRECE POR CIENTO (13%).
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