Mensajepor carlos_2681 » Sab Ene 30, 2021 9:13 am
Muy buenos dias,
CRONISTA APERTURA EMPRESAS TELECOM
Rechazan la medida cautelar de Telecom para que sus servicios no sean considerados esenciales
La Justicia rechazó el pedido de la empresa de telecomunicaciones de volver atrás el decreto del Poder Ejecutivo que regula el precio de la telefonía, la Tv paga e Internet.
El juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa, rechazó hoy una medida cautelar presentada por la empresa Telecom Argentina contra la decisión del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de declarar como servicio público esencial a la telefonía móvil y fija, al acceso a internet y a la televisión por cable.
La empresa afirmaba en su planteo que el PEN al declarar servicio público a los servicios de acceso a internet, de televisión por cable y a la telefonía móvil y fija, el llamado "Triple Play", transforma sus precios, que eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, y los convierten en regulados.
En diciembre, el Gobierno anunció la creación de una Prestación Básica Universal (PBU), que rige a partir de enero, y autorizó incrementos de sólo 5% en los servicios. Mientras, las grandes operadoras -Telecom, Telefónica Movistar y Claro- ya les habían anunciado subas del 20% a sus clientes. Como primer punto, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal evaluó al rechazar el planteo la "validez" que la Cámara de Senadores dio al decreto del Ejecutivo. "Ello por cuanto no resulta, en este estado larval del proceso, adecuado analizar durante cuánto tiempo un decreto de necesidad y urgencia puede y debe estar sometido a tratamiento parlamentario, ni tampoco analizar la vigencia del decreto una vez ratificado por la Comisión Bicameral Permanente y, en este caso, el Honorable Senado de la Nación; quedando solamente pendiente la aprobación o rechazo de la Honorable Cámara de Diputados", apuntó el juez Walter Correa.
"Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante", concluyó el juez de feria al rechazar la cautelar reclamada por la empresa, según el fallo.