Un poco de socialismo no es daño....solo si es un poco volcado a la sociedad de un pais como Argentina-
Argentina no se puede Gobernar si no le pones una pizca de socialismo-
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lehmanbrothers escribió: ↑ contener un dolar que ( a 160 o 180 CCL) en la economía real es lo mismo.
lehmanbrothers escribió: ↑ Si cumplís con todo esto no tenés probemas.
(a) no sos tomador de un “Crédito a Tasa Cero” o de un “Crédito a Tasa Cero Cultura” (Decreto N° 332/2020 y modificatorias), ni de una financiación de la Comunicación “A” 6937 y complementarias del B.C.R.A., ni de una financiación conforme a los puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7006 y complementarias del B.C.R.A (es decir, a los denominados préstamos “tasa 24%” para sujetos no informados en la Central de Deudores del “Sistema Financiero” que administra el B.C.R.A.), ni de un “Crédito a Tasa Subsidiada para Empresas” conforme al Punto 1. de la Comunicación “A” 7082 del B.C.R.A.;
(b) no sos beneficiario de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación "A" 6949 y complementarias del B.C.R.A. y/o en el artículo 2º del Decreto Nº 319/20, conforme al Punto 2 de la Comunicación “A” 7106 del B.C.R.A.;
(c) no has realizado operaciones que correspondan a egresos (incluyendo canjes o arbitrajes) en el mercado libre de cambios, dentro de los 90 días corridos previos al día de la fecha;
(d) no te encontrás alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias requeridas;
(e) conoces y aceptas que la acreditación de los fondos derivados de la venta de los títulos valores objeto de la presente en una cuenta bancaria en moneda extranjera puede resultar denegada y/o demorada en virtud de las disposiciones establecidas por la Comunicación “A” 7105 del B.C.R.A.; y
(f) los valores negociables que serán objeto de la instrucción de venta con liquidación en moneda extranjera los has mantenida en tu cartera por un plazo igual o superior a los 3 (tres) días hábiles, contados desde su acreditación en el agente depositario, no siendo de aplicación esta declaración cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
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