GLD Oro (ETF)

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EFFE
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor EFFE » Dom Ago 02, 2020 11:34 pm

Viruela escribió: Yo lo voy a pasar con la alicuota local. Y si me llaman me voy a defender con lo mismo que vos pusiste ....” los operas a través de CNV, en tu banco local, con comisiones de acá + cometa del comafi en cada dividendo....”
Bastante guita me hicieron perder los políticos en 2018/2019 con sus pelotudeces como para tener además que pagar un impuesto mal intencionado y publicado el 28/12/2019. Tres días antes de cerrar las posiciones. :golpe:

Jaja es que lo que yo digo me parece lo lógico, pagás hasta derecho de mercado Arg... hay cedears que si sacás el CCL te hacen perder plata o ganar muy poco, pagar el 1,2% es un montón la verdad. Gracias bigdata por tu consejo, pero infelizmente siempre presento y pago lo que corresponda. Nunca me pasó que considere algo tan injusto como esto en BBPP, seguiré averiguando y si tengo novedades aviso.

Abrazo, buena semana y mejores inversiones para todos!

Viruela
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor Viruela » Dom Ago 02, 2020 10:32 pm

EFFE escribió: Buenas noches. Se que no es el foro para esto (no hay uno de impuestos jaja) pero mi contador me dice lo mismo, que a partir de 2019 son considerados tenencia extranjera (increíble que los operas a través de CNV, en tu banco local, con comisiones de acá + cometa del comafi en cada dividendo....). Como mínimo me hace replantear mucho las tenencias de cedear, este año en mi caso tengo menos de 6MM pero pagar 1,2% me parece demencial, me conviene sacarla y operar afuera directamente... no entiendo qué buscan gravando los cedear como fuente externa

Yo lo voy a pasar con la alicuota local. Y si me llaman me voy a defender con lo mismo que vos pusiste ....” los operas a través de CNV, en tu banco local, con comisiones de acá + cometa del comafi en cada dividendo....”
Bastante guita me hicieron perder los políticos en 2018/2019 con sus pelotudeces como para tener además que pagar un impuesto mal intencionado y publicado el 28/12/2019. Tres días antes de cerrar las posiciones. :golpe:

bigdata
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor bigdata » Dom Ago 02, 2020 10:19 pm

EFFE escribió: Buenas noches. Se que no es el foro para esto (no hay uno de impuestos jaja) pero mi contador me dice lo mismo, que a partir de 2019 son considerados tenencia extranjera (increíble que los operas a través de CNV, en tu banco local, con comisiones de acá + cometa del comafi en cada dividendo....). Como mínimo me hace replantear mucho las tenencias de cedear, este año en mi caso tengo menos de 6MM pero pagar 1,2% me parece demencial, me conviene sacarla y operar afuera directamente... no entiendo qué buscan gravando los cedear como fuente externa

no pagues nada, q la chupen los pe ro nes.

EFFE
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor EFFE » Dom Ago 02, 2020 10:16 pm

Buenas noches. Se que no es el foro para esto (no hay uno de impuestos jaja) pero mi contador me dice lo mismo, que a partir de 2019 son considerados tenencia extranjera (increíble que los operas a través de CNV, en tu banco local, con comisiones de acá + cometa del comafi en cada dividendo....). Como mínimo me hace replantear mucho las tenencias de cedear, este año en mi caso tengo menos de 6MM pero pagar 1,2% me parece demencial, me conviene sacarla y operar afuera directamente... no entiendo qué buscan gravando los cedear como fuente externa

el indio
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor el indio » Dom Ago 02, 2020 7:09 pm

09ezemarq escribió: Te iba a contestar pero ya lo hizo viruela. Saludos

Clarísimo! Gracias a ambos!

Viruela
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor Viruela » Dom Ago 02, 2020 4:49 pm

Cohelet8 escribió: Disculpame pero si ya hubo respuestas de Afip diciendo que es fuente argentina; si en el pasado el tratamiento fue tal; si en el IRF se los trata igual que las acciones locales...cual es la duda? Es fuente Argentina; no le busquen pelo al huevo

Esa respuesta es del 2006. Como dije en el foro de Gazprom...paso agua bajo el puente!
Por eso las dudas. En 2019 los cedear son considerados fuente extranjera. Pero eso no quiere decir, por lo menos como yo lo interpreto, que debe pagar la alicuota como los bienes en el exterior.

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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Dom Ago 02, 2020 4:47 pm

Cohelet8 escribió: Disculpame pero si ya hubo respuestas de Afip diciendo que es fuente argentina; si en el pasado el tratamiento fue tal; si en el IRF se los trata igual que las acciones locales...cual es la duda? Es fuente Argentina; no le busquen pelo al huevo

Tranqui, cuete, no se me enoje, pienso como usted, simplemente se despejan dudas por cosas que aparecieron en la red...

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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Dom Ago 02, 2020 4:46 pm

el indio escribió: Perdón, en conclusión si tenías ceder al 31/12/19 se debe presentar ddjj de bienes personales ? Y encima pagar?

Te iba a contestar pero ya lo hizo viruela. Saludos

Cohelet8
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor Cohelet8 » Dom Ago 02, 2020 4:40 pm

09ezemarq escribió: Si, pero hasta ahora, técnicamente no podes culpar a AFIP por el tema, la duda la creo el consejo. En mi caso particular, me conviene que graven los cedears a la agravada, y afuera no sabes el collar que me armo con ggal y no pago un sope, pero si, me parece que debería ser al revés, pero bue, esto es argentina y por supuesto me ateneré a lo que nuestros gobernantes de turno dispongan, tanto para mi propia cartera como la de mis víctimas, perdón, clientes

Disculpame pero si ya hubo respuestas de Afip diciendo que es fuente argentina; si en el pasado el tratamiento fue tal; si en el IRF se los trata igual que las acciones locales...cual es la duda? Es fuente Argentina; no le busquen pelo al huevo

Viruela
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor Viruela » Dom Ago 02, 2020 2:48 pm

el indio escribió: Perdón, en conclusión si tenías ceder al 31/12/19 se debe presentar ddjj de bienes personales ? Y encima pagar?

Bienes personales Tenes que pagar si superas los 3 millones valuados a esa fecha. Eso es claro. El tema es la alicuota a pagar. Si se considera alicuota por bienes locales o bienes en el exterior.

el indio
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor el indio » Dom Ago 02, 2020 2:41 pm

09ezemarq escribió: Si, pero hasta ahora, técnicamente no podes culpar a AFIP por el tema, la duda la creo el consejo. En mi caso particular, me conviene que graven los cedears a la agravada, y afuera no sabes el collar que me armo con ggal y no pago un sope, pero si, me parece que debería ser al revés, pero bue, esto es argentina y por supuesto me ateneré a lo que nuestros gobernantes de turno dispongan, tanto para mi propia cartera como la de mis víctimas, perdón, clientes

Perdón, en conclusión si tenías ceder al 31/12/19 se debe presentar ddjj de bienes personales ? Y encima pagar?

09ezemarq
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Dom Ago 02, 2020 1:11 pm

Viruela escribió: Pero cómo puede ser que haya que presentar bienes personales en 10 días y todavía no está claro las reglas. Que gente inoperante!
La discusión que tengo con mi contador es la siguiente.
Los cedear son conciderados fuente extranjera, por lo tanto está gravado en bienes personales. En eso estoy de acuerdo.
El tema es la alicuota a pagar. Si yo opero por merval donde la cnv me cobra por compra venta de cedear porq debo pagar la alicuota correspondiente a los bienes situados en el exterior y no local. Donde la diferencia es importante en las alicuotas.
Es como si me comprara un auto importado y tengo que pagar bienes personales como si tuviera el auto en el exterior. Una locura.

Reglas no claras. La interpretación se hace a favor del contribuyente.

Si, pero hasta ahora, técnicamente no podes culpar a AFIP por el tema, la duda la creo el consejo. En mi caso particular, me conviene que graven los cedears a la agravada, y afuera no sabes el collar que me armo con ggal y no pago un sope, pero si, me parece que debería ser al revés, pero bue, esto es argentina y por supuesto me ateneré a lo que nuestros gobernantes de turno dispongan, tanto para mi propia cartera como la de mis víctimas, perdón, clientes

Viruela
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor Viruela » Dom Ago 02, 2020 12:59 pm

09ezemarq escribió: Hola muchachos, estuvimos charlando del tema en estos días en la sala de Gazprom, hasta ahora los cedears fueron considerados fuente argentina, y los adr fuente extranjera, o sea que el criterio imperante era gravar según el país emisor del certificado ( ADR / CEDEAR). La otra corriente sostiene que lo que importa es el país de origen del activo subyacente. Ambos criterios pueden ser considerados razonables siempre y cuando sean coherentes (si gravas de forma diferencial el cedear no deberías hacerlo con el adr y viceversa). El consejo profesional de ciencias económicas público un informe en el que los cedears figuran como gravados a la alícuota diferencial y los adr exentos (en realidad, no computable, ya que la sociedad abona en cabeza de los accionistas el impuesto, pero en el aplicativo la opción a elegir es "exento por ley", atrás de eso, muchos estudios contables en sus propias páginas publican la misma información). Lo cierto, es que quien corta el bacalao es la AFIP y no el consejo, y hasta ahora no ví ninguna resolución dónde la AFIP hable al respecto. En el foro de Gazprom el compañero piconsultora posteo, además del informe del consejo, una consulta hecha a la AFIP dónde claramente responde que los cedears son fuente argentina a efectos impositivos. La AFIP, ya sea por una resolución, o más seguramente por una simple consulta vinculante, se pronunciara al respecto para despejar dudas, ya que seguramente ya le deben haber hecho varias consultas por este tema. En definitiva, por ahora estamos en bolas. Todavía ni empecé a hacer las ddjj de bbpp y iigg de mis clientes porque estoy esperando si la AFIP se pronuncia al respecto (la penalizacion por mora en la presentacion de las ddjj no es grave) Saludos!

Pero cómo puede ser que haya que presentar bienes personales en 10 días y todavía no está claro las reglas. Que gente inoperante!
La discusión que tengo con mi contador es la siguiente.
Los cedear son conciderados fuente extranjera, por lo tanto está gravado en bienes personales. En eso estoy de acuerdo.
El tema es la alicuota a pagar. Si yo opero por merval donde la cnv me cobra por compra venta de cedear porq debo pagar la alicuota correspondiente a los bienes situados en el exterior y no local. Donde la diferencia es importante en las alicuotas.
Es como si me comprara un auto importado y tengo que pagar bienes personales como si tuviera el auto en el exterior. Una locura.

Reglas no claras. La interpretación se hace a favor del contribuyente.

ferp
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor ferp » Dom Ago 02, 2020 11:11 am

Otra minera más con excelente balance del 2°Q
http://miningpress.com/nota/331201/newm ... en-2t-2020

09ezemarq
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Re: GLD Oro (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Dom Ago 02, 2020 10:42 am

EFFE escribió: Estoy buscando y nada (respecto al cambio de consideración de los Cedear, de bien local a bien externo). La ley que modifica lo de BBPP y regula el imp PAIS es esta: http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

Sin apuro, si encontrás lo de los cedear o alguien, bienvenido sea el dato. Sino en la semana envío la consulta a AFIP, en 20/30 días nos enteramos la respuesta oficial jaja.

Hola muchachos, estuvimos charlando del tema en estos días en la sala de Gazprom, hasta ahora los cedears fueron considerados fuente argentina, y los adr fuente extranjera, o sea que el criterio imperante era gravar según el país emisor del certificado ( ADR / CEDEAR). La otra corriente sostiene que lo que importa es el país de origen del activo subyacente. Ambos criterios pueden ser considerados razonables siempre y cuando sean coherentes (si gravas de forma diferencial el cedear no deberías hacerlo con el adr y viceversa). El consejo profesional de ciencias económicas público un informe en el que los cedears figuran como gravados a la alícuota diferencial y los adr exentos (en realidad, no computable, ya que la sociedad abona en cabeza de los accionistas el impuesto, pero en el aplicativo la opción a elegir es "exento por ley", atrás de eso, muchos estudios contables en sus propias páginas publican la misma información). Lo cierto, es que quien corta el bacalao es la AFIP y no el consejo, y hasta ahora no ví ninguna resolución dónde la AFIP hable al respecto. En el foro de Gazprom el compañero piconsultora posteo, además del informe del consejo, una consulta hecha a la AFIP dónde claramente responde que los cedears son fuente argentina a efectos impositivos. La AFIP, ya sea por una resolución, o más seguramente por una simple consulta vinculante, se pronunciara al respecto para despejar dudas, ya que seguramente ya le deben haber hecho varias consultas por este tema. En definitiva, por ahora estamos en bolas. Todavía ni empecé a hacer las ddjj de bbpp y iigg de mis clientes porque estoy esperando si la AFIP se pronuncia al respecto (la penalizacion por mora en la presentacion de las ddjj no es grave) Saludos!


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