Si, entiendo las cuentas. Parece cómo que siempre querés tomar el pelo a la gente...no importa el valor de la divisa...el dólar puede valer 67 o 1000, si la operación se fija en moneda extranjera y las partes asientes, pues, se intercambia y firma por ese valor. Lamentablemente, desde 1991, por la ley de convertibilidad (los artículos no derogados), pueden perfeccionarse operaciones en moneda extranjera.
El escribano hace la cuenta y la conversión para el aplicativo del CITI de AFIP y lo compara contra el VIR. Si le da razonable (siempre le va a dar), pues, le da para adelante.