Libro Primero De las Personas Sección Primera De las personas en general
Título VI Del domicilio
Artículo 89.
El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.
Las autoridades, cualquiera sea, tendran algo que hacer al respecto ???