JagPanzer escribió: El respaldo de la escritura solo sirve entre las dos partes, comprador y vendedor. El banco o los bancos no pinchan ni cortan y en el caso de que la escritura tenga algun tipo de prenda o multa o lo que sea son las partes compradoras y vendedoras las que arreglan.
No hay ninguna ley hoy que impida la transferencia ni el retiro de dolares, el "cepo" es para la compra
La afip esta para fiscalizar tus ganancias siempre y cuando no te excedas del minimo no imponible. La venta de dolares es un asunto del Banco Central, no de la afip.
Estas mezclando manzanas con peras...si desconoces de temas tributarios no desinformes a la gente del foro.
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