menduco escribió:Consulta: entonces estaria bueno estar posicionado en este activo hasta el 31/12/18 porque te evitas tener que tributar impuesto a las Ganancias?
te referís al artículo del Cronista, si no entendí mal el cambio se refiere solamente a dividendos los cuales a partir de 2019 tienen 35% de tasa.
alguien que aclare mejor, entiendo que para IIGG el resultado de compraventa no está alcanzado, tanto apbr como acciones locales que coticen, siempre referido a personas humanas.
respecto de BBPP y personas humanas, las acciones locales que coticen están exentas y creo que aquellas que tengan sede en el exterior como APBR o TS estarían gravadas.
también estarían exentos los resultados de compraventa y supongo también los dividendos en el Imp Renta Financiera.