09ezemarq escribió:Como que no pagas ganancias? Tanto dividendos como diferencia entre compra y venta están gravados, pero te podés tomar a cuenta lo que te hayan retenido afuera, hasta concurrir con la tasa impuesta en Argentina. Saludos!
Perdón que me meta a opinar. Respecto de este punto creo es importante aclarar: La exención en I. Gcias opera sobre los bonos soberanos de Brasil (tanto la renta como el resultado compra / venta). NO opera la exención para los adr, estando los mismo alcanzados por la alícuota general (pudiendo descontar como bien decís lo que te hayan retenido afuera por este concepto hasta concurrir con la tasa impuesta en Arg.). En bienes personales tanto los bonos como acciones están alcanzados por los impuestos (pudiendo deducir en caso que se haya retenido afuera un impuesto análogo por este concepto hasta concurrir....). Slds!