Adjunto Homologación del acuerdo:
"4. En consecuencia, RESUELVO:a) Homologar el acuerdo preventivo presentadopor CARBOCLOR S.A. para las categorías de acreedores quesurgen de fs. 3184/3188. b) Hacer saber que, subsistirán lasrestricciones impuestas por los arts. 16 y 17 de la leycitada, así como se mantendrá la inhibición general debienes de la concursada, hasta que se tenga por cumplido elacuerdo en los términos de la LCQ:59.c) Declarar la conclusión del concurso (LCQ:592do. párr.), y proceder, visto que la deudora ha propuestola conformación de un comité de acreedores, a declararconstituido el comité definitivo previsto por la leyconcursal que a continuación se conformará, quien tendrá asu cargo el contralor del cumplimiento del acuerdo,haciendo saber que hasta tanto se conforme dicho comitécontinuará actuando la sindicatura.El comité definitivo de acreedores quedaráconformado por los siguientes acreedores: Orazul EnergySouthern Cone SRL (continuadora de Duke EnergyInternacional S. Cone SLL), Laura Betancourt y AFIP.Dicho comité defintivo tendrá a su cargoejercer el contralor del cumplimiento del acuerdo que aquí se homologa, manteniendo sus funciones en el supuestoprevisto en el citado artículo 260 de la LCQ, con lasfacultades allí enunciadas. Los acreedores designados(deberán aceptar el cargo conferido ante el Actuario,dentro de las 48 horas de notificados, bajo apercibimientode remoción, disponiéndose que las cédulas a todos losintegrantes del comité definitivo deberán ser libradas porla concursada.Notifíquese por cédula, encomendándose a laconcursada la confección y diligenciamiento de las piezaspertinentes."
