NML escribió:Nota a los EECC 1q 2018
La entrada en vigencia del mencionado proyecto de Acuerdo Integral implicará el arribo a un
entendimiento transaccional entre las partes, como consecuencia de valorizar el resultado
económico de todo lo sucedido a lo largo de la Concesión, con el balance y consideración de
reclamos pendientes, para arribar a una solución que las partes negociadoras consideran
satisfactoria. Dicho acuerdo implicará una modificación de las condiciones del Contrato, con el
objeto de recomponer la ecuación económica financiera de la Concesión para que la Sociedad pueda
recuperar su inversión y ejecutar obras fundamentales para mejorar la transitabilidad del Acceso
Norte. Entre otras características del citado acuerdo, se pueden mencionar las siguientes: a) que la
sociedad, a los fines de posibilitar el acuerdo, estaría aceptando limitar sus pretensiones solo al
recupero de la inversión efectuada y no amortizada, neta de penalidades por supuestos
incumplimientos por mantenimiento de la traza (ver punto e), por un valor que ha sido acordado
entre las partes y que asciende a US$ 499 millones, reconociéndose un interés remuneratorio del
8% sobre el saldo de la inversión no amortizada durante el periodo extendido de la concesión (ver
punto c); b) que se acordaría un importante plan de inversiones con destino a mejorar y ampliar la
actual infraestructura vial por un monto de $ 7.312 millones (en moneda de septiembre del 2016);
c) que a efectos del recupero de la inversión no amortizada como de la ejecución del plan de obras
mencionado, el proyecto del Acuerdo Integral prevé extender el plazo de la Concesión con un plazo
hasta el 31 de diciembre de 2030, contemplándose que dicho plazo puede expirar con anterioridad
si la inversión reconocida e intereses se amortizan previamente; d) que se establecería un nivel de
ingresos, egresos y mecanismos de redeterminación, con el fin de permitir a la Sociedad la
cobertura de los gastos de explotación de la Concesión, el repago de la inversión no amortizada netacon más sus accesorios prevista en un porcentaje no menor al 7,69% anual y la ejecución del nuevo
Plan de Inversiones; e) se prevé que la entrada en vigencia del citado Acuerdo pondrá fin a los
conflictos y reclamos recíprocos, entre ellos la exoneración de responsabilidad por las inversiones
no ejecutadas por la demora en el proceso de renegociación contractual. Con el fin de facilitar un
acuerdo y sin reconocer la procedencia de las penalidades aplicadas en concepto de operación y
mantenimiento y sin renunciar a los argumentos jurídicos invocados en su defensa, incluyendo los
planteos de prescripción oportunamente formulados, se prevé que la Sociedad acepte la reducción
por el monto estimado de supuestos incumplimientos del valor acordado por la inversión efectuada
y no amortizada; y f) asimismo, se incluyen ciertas adecuaciones y precisiones sobre aspectos del
Contrato de Concesión con el fin de brindar claridad y certeza sobre cuestiones que han surgido
durante el desarrollo de la concesión teniendo en cuenta la experiencia acumulada.
Al momento de la emisión de los presentes estados financieros condensados intermedios, las
actuaciones se encuentran en la esfera de las autoridades nacionales. Con posterioridad a dichas
intervenciones, se espera que la Sociedad suscriba el Acuerdo Integral y se cumplan los demás
trámites establecidos para su entrada en vigencia.
Los efectos del Acuerdo Integral podrán ser determinados una vez que resulte aprobado su texto
final, y serán reconocidos cuando el mencionado acuerdo se encuentre vigente.
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