horatius escribió:Perdón si pregunto una burrada pero no me queda del todo claro el asunto del dividendo...
Acaso es imputable a fechas de tenencia anteriores, tal como pasó con YPF?
De no ser así, hasta cuando habría tiempo para entrar al papel y tener derecho a cobrarlo?
El caso de YPF fue distinto, porque se trataba de un dividendo de 2016 que quedó provisionado y no se pudo pagar por una cláusula restrictiva en sus títulos de deuda. La clausula en cuestión dice que YPF no puede pagar dividendos mientras presente pérdidas contables (utilidades negativas). Una vez superada esa situación, se liberó el pago a los tenedores de ese momento (cuando la asamblea de accionistas acordó el dividendo).