ljscodex escribió:no puedo creer que el foro de AEN Este muerto....
PGR Phoenix Global Resources (ex AEN Andes Energía)
Re: AEN Andes Energía
Itgadal ve itkadash shme rava.....
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Tecnicalpro
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Re: AEN Andes Energía
ljscodex escribió:no puedo creer que el foro de AEN Este muerto....
Están depre
Re: AEN Andes Energía
no puedo creer que el foro de AEN Este muerto....
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Tecnicalpro
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Re: AEN Andes Energía
victorbuso escribió:Estar con ypf es estar con una nacion de respaldo...estar con pbr es estar con otra nacion de respaldo como brasil...estar con aen es estar respaldado por una de las empresas mas grandes del mundo de uno de los mejores paises del planeta...no lo imagine nunca la verdad que esto ocurriria....puede salir mal??? Puede...pero creo y tengo fe...si no no tendria acciones aqui.
A nivel empresa, se nota el potencial de respaldo, pero a mi por lo menos lo que me da mucha confianza es la gente que va estar a cargo toda de primer nivel, y eso no es poco. El valor actual del papel me importa poco, desde que decidi entrar lo pense siempre a largo plazo..
Saludos
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victorbuso
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Re: AEN Andes Energía
Estar con ypf es estar con una nacion de respaldo...estar con pbr es estar con otra nacion de respaldo como brasil...estar con aen es estar respaldado por una de las empresas mas grandes del mundo de uno de los mejores paises del planeta...no lo imagine nunca la verdad que esto ocurriria....puede salir mal??? Puede...pero creo y tengo fe...si no no tendria acciones aqui.
Re: RE: Re: RE: Re: AEN Andes Energía
2caracteres escribió:
Hola dabalanso, ahí surge mi duda. ¿Tenes idea de cómo va a afectar esa reducción al precio de la acción?
Imposible saberlo, no hay acciones en tesorería así que queda todo en manos del mercado
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Re: RE: Re: AEN Andes Energía
dabalanso escribió:La reducción es de 60M de libras.
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Hola dabalanso, ahí surge mi duda. ¿Tenes idea de cómo va a afectar esa reducción al precio de la acción?
Re: RE: Re: AEN Andes Energía
sebaton escribió:
La reducción es de 60M de libras.
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Re: AEN Andes Energía
2caracteres escribió:Una consulta a los invertidos (Reitero que estoy invertido en un 100% acá) Yo ingresé al papel estimulado por el driver de la RTO, pero con asombro he advertido que no está claro cuántas acciones tendremos luego de la asamblea o de la RTO. A mí me han surgido algunas dudas y por ello les hago algunas consultas (espero sepan disculpar mi limitado conocimiento de estos temas):![]()
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1) ¿El resultado de la Asamblea está asegurado, o existe la posibilidad de que rechace la RTO?
2) ¿Se ha fijado un mecanismo de conversión de acciones?
3) ¿A partir de cuándo se aplicaría?
4) ¿La venta de parte de sus activos implicará una reducción del valor de nuestras acciones?
Desde ya, gracias. He notado que muchos de nosotros tenemos dudas y sería muy bueno para todos aclararlas.
Buen finde y ojalá la semana que viene esto repunte.
Suerte.
1) En el ultimo hecho relevante esta citado un compromiso de los directores de AEN Londres, AEN Argentina y Mercuria para votar a favor.
2) Aun no entendí muy bien... según un calculo de otro forista seria aprox. 10 a 2 pero no se bien como realizo el calculo y en que se baso.
3) The Capital reduction take effect: 06/09/17
4) Históricamente la empresa vendedora la mayoría de veces subió su precio de cotización, si te referís al tema de reducción de capital ahí es otra cosa, por el tema de la deuda y el requisito que le pidieron que baje 10millones de libras. Aun tampoco lo tengo muy claro.
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Re: AEN Andes Energía
Una consulta a los invertidos (Reitero que estoy invertido en un 100% acá) Yo ingresé al papel estimulado por el driver de la RTO, pero con asombro he advertido que no está claro cuántas acciones tendremos luego de la asamblea o de la RTO. A mí me han surgido algunas dudas y por ello les hago algunas consultas (espero sepan disculpar mi limitado conocimiento de estos temas):
1) ¿El resultado de la Asamblea está asegurado, o existe la posibilidad de que rechace la RTO?
2) ¿Se ha fijado un mecanismo de conversión de acciones?
3) ¿A partir de cuándo se aplicaría?
4) ¿La venta de parte de sus activos implicará una reducción del valor de nuestras acciones?
Desde ya, gracias. He notado que muchos de nosotros tenemos dudas y sería muy bueno para todos aclararlas.
Buen finde y ojalá la semana que viene esto repunte.
Suerte.
1) ¿El resultado de la Asamblea está asegurado, o existe la posibilidad de que rechace la RTO?
2) ¿Se ha fijado un mecanismo de conversión de acciones?
3) ¿A partir de cuándo se aplicaría?
4) ¿La venta de parte de sus activos implicará una reducción del valor de nuestras acciones?
Desde ya, gracias. He notado que muchos de nosotros tenemos dudas y sería muy bueno para todos aclararlas.
Buen finde y ojalá la semana que viene esto repunte.
Suerte.
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Tecnicalpro
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Re: AEN Andes Energía
sebaton escribió:Pregunta para los conocedores del tema, oportunamente me encuentro cursando Derecho Comercial y el tema a desarrollar justamente es la LEY GENERAL DE SOCIEDADES y me surgieron algunos temas relacionados con AEN...
Primero cito del codigo civil y comercial. Nueva ley 26.994
11. De la Fusión y la Escisión. Concepto:
Hay fusión cuando dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas. La nueva sociedad adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones produciendose la transferencia total de sus respectivos patrimonios.
Requisitos: 1) Compromiso previo de fusion contendra: A) La exposicion de los motivos y finalidad de la fusión.
B) Los balances especiales de fusion de cada sociedad y balances consolidados.
C) La relacion de cambios de las participaciones sociales, cuotas o acciones.
D) El proyecto de contrato o estatuto de la sociedad absorvente segun el caso.
2) PUBLICIDAD; A)La razon social o denominacion, B) el capital de la nueva sociedad o el importe del aumento de capital, C) la valuacion del activo y el pasivo de las sociedades fusionantes. Revocacion:
Acreedores de fecha anterior pueden oponerse a la fusion. El compromiso previo de fusion puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, si no se han obtenido todas las resoluciones sociales aprobatorias.
12. REGIMEN ESCISION; Hay escision cuando:
A) Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creacion de una nueva sociedad.
B) Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas.
C) Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constiuir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
Requisitos: la escision exige;
1) Resolucion social aprobatoria de la escision de contrato.
2) Balance especial
3) La resolucion social aprobatoria INCLUIRA la atribución de las partes sociales o acciones de la sociedad escisionaria a los socios o accionistas de la sociedad escindente, en PROPORCION a sus participaciones en esta, LAS QUE SE CANCELARÁN EN CASO DE REDUCCION DE CAPITAL.
-----------
Ahoras mis dudas:
A) Por que se habla por una parte de aumento de capital (activos de PETSA-FUSION) y por otro lado reduccion de capital (Escision de Interoil) citando "Sociedad buscará reducir su cuenta de prima de acciones en GBP 60 millones conforme a una reducción de capital aprobada por un Tribunal de acuerdo con la Ley de Sociedades;" eso no me quedo claro son 2 cosas de lo mismo o no tiene nada que ver una cosa con la otra????
B) Se va a regir por el codigo nuestro o por el de londres???
Desde ya gracias, espero no haberlos aburrido mucho, disculpen las faltas de ortografia estoy desde el celu...
Buen fin de semana y buenas inversiones!!!!
A no lo sé tendo dudas de ese tipo de operacion.
B rige Londres
Saludos
Se rige por Londres
Re: AEN Andes Energía
Pregunta para los conocedores del tema, oportunamente me encuentro cursando Derecho Comercial y el tema a desarrollar justamente es la LEY GENERAL DE SOCIEDADES y me surgieron algunos temas relacionados con AEN...
Primero cito del codigo civil y comercial. Nueva ley 26.994
11. De la Fusión y la Escisión. Concepto:
Hay fusión cuando dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas. La nueva sociedad adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones produciendose la transferencia total de sus respectivos patrimonios.
Requisitos: 1) Compromiso previo de fusion contendra: A) La exposicion de los motivos y finalidad de la fusión.
B) Los balances especiales de fusion de cada sociedad y balances consolidados.
C) La relacion de cambios de las participaciones sociales, cuotas o acciones.
D) El proyecto de contrato o estatuto de la sociedad absorvente segun el caso.
2) PUBLICIDAD; A)La razon social o denominacion, B) el capital de la nueva sociedad o el importe del aumento de capital, C) la valuacion del activo y el pasivo de las sociedades fusionantes. Revocacion:
Acreedores de fecha anterior pueden oponerse a la fusion. El compromiso previo de fusion puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, si no se han obtenido todas las resoluciones sociales aprobatorias.
12. REGIMEN ESCISION; Hay escision cuando:
A) Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creacion de una nueva sociedad.
B) Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas.
C) Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constiuir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
Requisitos: la escision exige;
1) Resolucion social aprobatoria de la escision de contrato.
2) Balance especial
3) La resolucion social aprobatoria INCLUIRA la atribución de las partes sociales o acciones de la sociedad escisionaria a los socios o accionistas de la sociedad escindente, en PROPORCION a sus participaciones en esta, LAS QUE SE CANCELARÁN EN CASO DE REDUCCION DE CAPITAL.
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Ahoras mis dudas:
A) Por que se habla por una parte de aumento de capital (activos de PETSA-FUSION) y por otro lado reduccion de capital (Escision de Interoil) citando "Sociedad buscará reducir su cuenta de prima de acciones en GBP 60 millones conforme a una reducción de capital aprobada por un Tribunal de acuerdo con la Ley de Sociedades;" eso no me quedo claro son 2 cosas de lo mismo o no tiene nada que ver una cosa con la otra????
B) Se va a regir por el codigo nuestro o por el de londres???
Desde ya gracias, espero no haberlos aburrido mucho, disculpen las faltas de ortografia estoy desde el celu...
Buen fin de semana y buenas inversiones!!!!
Primero cito del codigo civil y comercial. Nueva ley 26.994
11. De la Fusión y la Escisión. Concepto:
Hay fusión cuando dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas. La nueva sociedad adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones produciendose la transferencia total de sus respectivos patrimonios.
Requisitos: 1) Compromiso previo de fusion contendra: A) La exposicion de los motivos y finalidad de la fusión.
B) Los balances especiales de fusion de cada sociedad y balances consolidados.
C) La relacion de cambios de las participaciones sociales, cuotas o acciones.
D) El proyecto de contrato o estatuto de la sociedad absorvente segun el caso.
2) PUBLICIDAD; A)La razon social o denominacion, B) el capital de la nueva sociedad o el importe del aumento de capital, C) la valuacion del activo y el pasivo de las sociedades fusionantes. Revocacion:
Acreedores de fecha anterior pueden oponerse a la fusion. El compromiso previo de fusion puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, si no se han obtenido todas las resoluciones sociales aprobatorias.
12. REGIMEN ESCISION; Hay escision cuando:
A) Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creacion de una nueva sociedad.
B) Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas.
C) Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constiuir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
Requisitos: la escision exige;
1) Resolucion social aprobatoria de la escision de contrato.
2) Balance especial
3) La resolucion social aprobatoria INCLUIRA la atribución de las partes sociales o acciones de la sociedad escisionaria a los socios o accionistas de la sociedad escindente, en PROPORCION a sus participaciones en esta, LAS QUE SE CANCELARÁN EN CASO DE REDUCCION DE CAPITAL.
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Ahoras mis dudas:
A) Por que se habla por una parte de aumento de capital (activos de PETSA-FUSION) y por otro lado reduccion de capital (Escision de Interoil) citando "Sociedad buscará reducir su cuenta de prima de acciones en GBP 60 millones conforme a una reducción de capital aprobada por un Tribunal de acuerdo con la Ley de Sociedades;" eso no me quedo claro son 2 cosas de lo mismo o no tiene nada que ver una cosa con la otra????
B) Se va a regir por el codigo nuestro o por el de londres???
Desde ya gracias, espero no haberlos aburrido mucho, disculpen las faltas de ortografia estoy desde el celu...
Buen fin de semana y buenas inversiones!!!!
Re: AEN Andes Energía
gastons escribió:No habia q ser gordon gekko o buddy fox para darse cuenta q este papel se iba a hacer pij* luego de esa inedita/curiosa suspension en la cotizacion
Viene bajando con la mitad de vol promedio
Uhhhh se hace pi.ja
En un año vemos
Re: AEN Andes Energía
Que lindo!!! al final de la rueda cargue un paquetito de 23k a precio de oferta !!!! Buenísismo.
Creía que no iba a bajar al final del dia ....
Creía que no iba a bajar al final del dia ....
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