PGR Phoenix Global Resources (ex AEN Andes Energía)
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Pink Floyd
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Re: AEN Andes Energía
Hasta que la habiliten nuevamente...seguiré acumulando...para el festejo..!
Re: AEN Andes Energía
pablete escribió:La burrada que acabo de leer no tiene nombre. Hay dos alternativas, o sos un mala leche o un ignorante que encima se cree inteligente.
¿¿Vos ejerces sin garpar, analfabeto bursatil?? Tenes 72 hs para garpar los papeles y podes ejercer cuando se te cante el or.to...
Ya lo decía un amigo y yo no le creía... La bolsa no es para cualquiera...
Re: AEN Andes Energía
dany en internet escribió:Estimado Dabalanso,
Con todo respeto te digo que estás equivocado ya que estás mezclando el contrato de futuro con el de opción.
La definición que vos diste es la definición de contrato de futuro que tiene una naturaleza jurídica totalmente distinta al de opción. Podría seguir pero si googleas contrato de futuro vas a ver que encuadra 100% con tu definición y si googleas contrato de opción, vas a ver que los que tenemos el derecho vulnerado somos los titulares de calls. Vas a discutir un derecho constitucional? Para reformar la constitución no alcanza un forista de Rava, googleas si querés : requisitos para la reforma de la constitución.
Igual te deseo todo lo mejor y éxitos en tus inversiones.
Te mando Saludos!
Te deseo suerte yo también porque es justamente al reves, el confundido sos vos. Pero me sumo a la recomendación que te dio Tecnicalpro: buscate un buen abogado que te asesore porque estás muy en bolas, y me da la sensación que te están confundiendo más.
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dany en internet
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Re: AEN Andes Energía
Tecnicalpro escribió:Hola dany comprendo muy bien tu situacion y la de tantos otros, derechos tenes y todos, el tema es que se a aplicable me explico ?
Via una morma o una resolucion de la CNV o un recurso de amparo, no veo otra, espero lo mejor para todos.
Busca un estudio juridico especializado en derecho financiero, no se me ocurre otra, redactando una carta documento disculpame pero no vas a ningun lado
De mientras actua legalmente y rapido si podes hacerlo si es viable hay que asesorarse.
Sigo sosteniendo que esto vuelve a cotizar antes de agosto, no tengo opciones pero si muchos papeles.
Te deso lo mejor
Estimado Tecnicalpro,
Agradezco mucho tu apoyo.
Te mando Saludos!
Re: AEN Andes Energía
Gente un comentario con la mejor intención
Veo que hay como 5k mensajes por hora aca, se entiende la preocupación pero los que compraron lotes en cantidades monumentales, recuerden que;
Los lotes son hiper volatiles
Su uso "original" es de cobertura
Tienen menos liquidez que las acciones
..por lo tanto, lo lamento por los comprados, pero al comprar opc en cantidades industriales pensando hacerse ricos en dos dias, asumieron un riesgo muy grande y , mas alla de la suspensión, igualmente podrian haber perdido todo..si a eso le sumamos lo inservibles que son los funcionarios de nuestras instituciones obtenemos una combinación explosiva..
Para la prox piensenlo dos veces
Saludo
Veo que hay como 5k mensajes por hora aca, se entiende la preocupación pero los que compraron lotes en cantidades monumentales, recuerden que;
Los lotes son hiper volatiles
Su uso "original" es de cobertura
Tienen menos liquidez que las acciones
..por lo tanto, lo lamento por los comprados, pero al comprar opc en cantidades industriales pensando hacerse ricos en dos dias, asumieron un riesgo muy grande y , mas alla de la suspensión, igualmente podrian haber perdido todo..si a eso le sumamos lo inservibles que son los funcionarios de nuestras instituciones obtenemos una combinación explosiva..
Para la prox piensenlo dos veces
Saludo
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Mariano1991
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Re: AEN Andes Energía
dabalanso escribió:Es que vos tenes todo el derecho a tu favor, el tema es que no tenes la plata para ejercerlo, porque así como vos tenes un derecho también tenes una obligación: garpar el valor de cada acción convenido en el contrato. Los lotes se pueden ejercer. Ejercelo y hace uso de tu derecho, porque el objeto del contrato es justamente ese: el ejercicio de un derecho; el tema es que tenes que pagar el bien subyacente.
Acá de lo que te privan, en todo caso, es de comerciar el derecho que adquiriste al pagar una prima. Tu derecho no se ve alterado por la suspensión. Lo que no te están dejando es vender ese contrato que, en condiciones normales, se negocia.
A lo guaso te lo digo: el call es un compromiso de que te los vendo a 14 mangos y vos me los garpas, dame los 14 mangos y listo, si mañana abre a 40 me jodo y punto... Pero no podes eludir tu parte en la obligación del contrato, que es garpar el subyacente.
Exacto.
Si vos decidís ejercer hay que ponerla arriba de la mesa, si no perdes tu derecho y todas las primas pagadas. No hay vuelta, ni demanda posible porque es un acuerdo entre privados donde pagaste tener un derecho. Queda en vos usarlo o no.
Re: AEN Andes Energía
dabalanso escribió:Es que vos tenes todo el derecho a tu favor, el tema es que no tenes la plata para ejercerlo, porque así como vos tenes un derecho también tenes una obligación: garpar el valor de cada acción convenido en el contrato. Los lotes se pueden ejercer. Ejercelo y hace uso de tu derecho, porque el objeto del contrato es justamente ese: el ejercicio de un derecho; el tema es que tenes que pagar el bien subyacente.
Acá de lo que te privan, en todo caso, es de comerciar el derecho que adquiriste al pagar una prima. Tu derecho no se ve alterado por la suspensión. Lo que no te están dejando es vender ese contrato que, en condiciones normales, se negocia.
A lo guaso te lo digo: el call es un compromiso de que te los vendo a 14 mangos y vos me los garpas, dame los 14 mangos y listo, si mañana abre a 40 me jodo y punto... Pero no podes eludir tu parte en la obligación del contrato, que es garpar el subyacente.
La burrada que acabo de leer no tiene nombre. Hay dos alternativas, o sos un mala leche o un ignorante que encima se cree inteligente.
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dany en internet
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Re: AEN Andes Energía
dabalanso escribió:Es que vos tenes todo el derecho a tu favor, el tema es que no tenes la plata para ejercerlo, porque así como vos tenes un derecho también tenes una obligación: garpar el valor de cada acción convenido en el contrato. Los lotes se pueden ejercer. Ejercelo y hace uso de tu derecho, porque el objeto del contrato es justamente ese: el ejercicio de un derecho; el tema es que tenes que pagar el bien subyacente.
Acá de lo que te privan, en todo caso, es de comerciar el derecho que adquiriste al pagar una prima. Tu derecho no se ve alterado por la suspensión. Lo que no te están dejando es vender ese contrato que, en condiciones normales, se negocia.
A lo guaso te lo digo: el call es un compromiso de que te los vendo a 14 mangos y vos me los garpas, dame los 14 mangos y listo, si mañana abre a 40 me jodo y punto... Pero no podes eludir tu parte en la obligación del contrato, que es garpar el subyacente.
Estimado Dabalanso,
Con todo respeto te digo que estás equivocado ya que estás mezclando el contrato de futuro con el de opción.
La definición que vos diste es la definición de contrato de futuro que tiene una naturaleza jurídica totalmente distinta al de opción. Podría seguir pero si googleas contrato de futuro vas a ver que encuadra 100% con tu definición y si googleas contrato de opción, vas a ver que los que tenemos el derecho vulnerado somos los titulares de calls. Vas a discutir un derecho constitucional? Para reformar la constitución no alcanza un forista de Rava, googleas si querés : requisitos para la reforma de la constitución.
Igual te deseo todo lo mejor y éxitos en tus inversiones.
Te mando Saludos!
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Tecnicalpro
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Re: AEN Andes Energía
dany en internet escribió:Volviendo a analizar la naturaleza jurídica del contrato de opción y para hacerla corta, llego a la conclusión que es aplicable la teoría de la impresión.
Esta teoría jurídica es muy conocida (lamentablemente) en el derecho Argentino.
Dice muy básicamente que si ocurriesen situaciones extraordinarias que ninguna de las partes podía preveer al momento de celebrarse el contrato, ese contrato se podrá renegociar.
Esto es 100% aplicable a los contratos de calls para Agosto que yo y sólo algunos miles de pequeños inversores tenemos.
Si quieren googleen : teoría de la imprevision.
Muchos me criticaran por lo que digo: a todos ellos les deseo todo lo mejor y muchos éxitos en sus inversiones.
Muchos otros estarán de acuerdo conmigo y por supuesto les deseo lo mísmo.
Además ninguna ley, decreto, resolución de la CNV ni nadie puede quitarnos dejando extinguir por el sólo paso del tiempo, nuestro derecho de propiedad que es un derecho de jerarquía constitucional y ni la CNV ni ningún particular o empresa tiene derecho a violar nuestra carta magna.
Defendamos nuestro derecho constitucional a la propiedad!
Hola dany comprendo muy bien tu situacion y la de tantos otros, derechos tenes y todos, el tema es que se a aplicable me explico ?
Via una morma o una resolucion de la CNV o un recurso de amparo, no veo otra, espero lo mejor para todos.
Busca un estudio juridico especializado en derecho financiero, no se me ocurre otra, redactando una carta documento disculpame pero no vas a ningun lado
De mientras actua legalmente y rapido si podes hacerlo si es viable hay que asesorarse.
Sigo sosteniendo que esto vuelve a cotizar antes de agosto, no tengo opciones pero si muchos papeles.
Te deso lo mejor
Re: AEN Andes Energía
dany en internet escribió:Volviendo a analizar la naturaleza jurídica del contrato de opción y para hacerla corta, llego a la conclusión que es aplicable la teoría de la impresión.
Esta teoría jurídica es muy conocida (lamentablemente) en el derecho Argentino.
Dice muy básicamente que si ocurriesen situaciones extraordinarias que ninguna de las partes podía preveer al momento de celebrarse el contrato, ese contrato se podrá renegociar.
Esto es 100% aplicable a los contratos de calls para Agosto que yo y sólo algunos miles de pequeños inversores tenemos.
Si quieren googleen : teoría de la imprevision.
Muchos me criticaran por lo que digo: a todos ellos les deseo todo lo mejor y muchos éxitos en sus inversiones.
Muchos otros estarán de acuerdo conmigo y por supuesto les deseo lo mísmo.
Además ninguna ley, decreto, resolución de la CNV ni nadie puede quitarnos dejando extinguir por el sólo paso del tiempo, nuestro derecho de propiedad que es un derecho de jerarquía constitucional y ni la CNV ni ningún particular o empresa tiene derecho a violar nuestra carta magna.
Defendamos nuestro derecho constitucional a la propiedad!
Es que vos tenes todo el derecho a tu favor, el tema es que no tenes la plata para ejercerlo, porque así como vos tenes un derecho también tenes una obligación: garpar el valor de cada acción convenido en el contrato. Los lotes se pueden ejercer. Ejercelo y hace uso de tu derecho, porque el objeto del contrato es justamente ese: el ejercicio de un derecho; el tema es que tenes que pagar el bien subyacente.
Acá de lo que te privan, en todo caso, es de comerciar el derecho que adquiriste al pagar una prima. Tu derecho no se ve alterado por la suspensión. Lo que no te están dejando es vender ese contrato que, en condiciones normales, se negocia.
A lo guaso te lo digo: el call es un compromiso de que te los vendo a 14 mangos y vos me los garpas, dame los 14 mangos y listo, si mañana abre a 40 me jodo y punto... Pero no podes eludir tu parte en la obligación del contrato, que es garpar el subyacente.
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dany en internet
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Re: AEN Andes Energía
Volviendo a analizar la naturaleza jurídica del contrato de opción y para hacerla corta, llego a la conclusión que es aplicable la teoría de la impresión.
Esta teoría jurídica es muy conocida (lamentablemente) en el derecho Argentino.
Dice muy básicamente que si ocurriesen situaciones extraordinarias que ninguna de las partes podía preveer al momento de celebrarse el contrato, ese contrato se podrá renegociar.
Esto es 100% aplicable a los contratos de calls para Agosto que yo y sólo algunos miles de pequeños inversores tenemos.
Si quieren googleen : teoría de la imprevision.
Muchos me criticaran por lo que digo: a todos ellos les deseo todo lo mejor y muchos éxitos en sus inversiones.
Muchos otros estarán de acuerdo conmigo y por supuesto les deseo lo mísmo.
Además ninguna ley, decreto, resolución de la CNV ni nadie puede quitarnos dejando extinguir por el sólo paso del tiempo, nuestro derecho de propiedad que es un derecho de jerarquía constitucional y ni la CNV ni ningún particular o empresa tiene derecho a violar nuestra carta magna.
Defendamos nuestro derecho constitucional a la propiedad!
Esta teoría jurídica es muy conocida (lamentablemente) en el derecho Argentino.
Dice muy básicamente que si ocurriesen situaciones extraordinarias que ninguna de las partes podía preveer al momento de celebrarse el contrato, ese contrato se podrá renegociar.
Esto es 100% aplicable a los contratos de calls para Agosto que yo y sólo algunos miles de pequeños inversores tenemos.
Si quieren googleen : teoría de la imprevision.
Muchos me criticaran por lo que digo: a todos ellos les deseo todo lo mejor y muchos éxitos en sus inversiones.
Muchos otros estarán de acuerdo conmigo y por supuesto les deseo lo mísmo.
Además ninguna ley, decreto, resolución de la CNV ni nadie puede quitarnos dejando extinguir por el sólo paso del tiempo, nuestro derecho de propiedad que es un derecho de jerarquía constitucional y ni la CNV ni ningún particular o empresa tiene derecho a violar nuestra carta magna.
Defendamos nuestro derecho constitucional a la propiedad!
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GonzaTerco
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Re: AEN Andes Energía
AlanT escribió:https://www.bloomberg.com/news/terminal/OSB4EG6S9729
Alguno con acceso a la consola Bloomberg que nos cuente que dice este artículo?
No será la que pasaron hoy?
http://www.rigzone.com/news/oil_gas/a/1 ... y/?all=HG2
La fuente que figura ahí es Bloomberg
Re: AEN Andes Energía
https://www.bloomberg.com/news/terminal/OSB4EG6S9729
Alguno con acceso a la consola Bloomberg que nos cuente que dice este artículo?
Alguno con acceso a la consola Bloomberg que nos cuente que dice este artículo?
Re: RE: Re: AEN Andes Energía
salvatuti escribió:Cuando lanzas cubierto calculas que tasa te da y se supone que te cerraba financieramente. Yo lance a la par la 12 y la 13 con muy buena tasa. Si el papel se va a 30 es negocio de los especuladores. Y también del lanzador cubierto. En último caso, para el lanzador,, justamente al reducir el riesgo (cobertura a la baja moderada) se reduce el retorno esperado. (Ver teoría del portafolio de markowitz) . Pero su negocio es ese.
Así que financieramente no hay ninguna pérdida. Llegado el caso respondas menos papeles y volverás a lanzar.
Abrazo
Salva y P + J
Entiendo, a lo que voy es que cuando hay un cisne blanco (como me parece que será el caso), el lanzado pierde sobre lo lanzado, si te quedaste con el 70% sin lanzar cubris la perdida de taquito, pero sobre lo lanzado perdes "en este caso". Y el que lanzó de aire... Que Dios se apiade de sus deudos...
Re: AEN Andes Energía
Bochaterow escribió:es un problema de sistema lo pueden habilitar si la suspension se mantiene,no es un problema legal
Correcto, se puede.
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