CARC Carboclor
Re: CARC Carboclor
Que bajo está el volumen!!, con poco se puede hacer desastre!!!
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Re: CARC Carboclor
Entonces la semana que viene sabremos si se generan buenas expectativas a futuro para carc.
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MarkoJulius
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Re: CARC Carboclor
Carboclor tiene la grandes posibilidades de llegar a un acuerdo conveniente con quita importante de capital e intereses , mirando el Pasivo sujeto a concurso , el mismo está conformado por un 30% de Prestamos otorgados por Partes Vinculantes ( Ancap ? ) , un 30 % de Prestamos con Entidades Financieras , otro 30 % de Cuentas Comerciales comunes por Pagar y el 10 % restante entre IVA , cargas Sociales , Tasas , etc ... habrá que ver cuantos y por que monto se presentan a verificar los Créditos ... luego de clasificar los mismos por categorias de privilegios Carboclor tendrá que hacer una oferta de pago , la misma siempre son a largo aliento , sin intereses y con quita ... salvo que opte por entregar acciones o algún bien como pago ...
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MarkoJulius
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Re: CARC Carboclor
En la página 57 del Balance trimestral detallado , está también las fechas con los pasos legales a seguir y el Pasivo concursal ... saludos
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ENTRERRIANO
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Re: CARC Carboclor
AHI TIENEN MAS O MENOS LOS PASOS QUE VAMOS A TRANSCURRIR
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ENTRERRIANO
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Re: CARC Carboclor
ARTICULO 19.- Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectado a la hipoteca o a la prenda.
Deudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.
Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
Deudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.
Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
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ENTRERRIANO
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Re: CARC Carboclor
ARTICULO 43.- Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45.
Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulará propuesta.
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas.
El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas.
El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.
La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.
Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.
Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.
La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito.
A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.
El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte días (20) del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48.
El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.
(Artículo restablecido por art. 1 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulará propuesta.
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas.
El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas.
El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.
La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.
Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.
Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.
La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito.
A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.
El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte días (20) del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48.
El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.
(Artículo restablecido por art. 1 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
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ENTRERRIANO
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Re: CARC Carboclor
SECCION IV
Informe general del síndico
ARTICULO 39: Oportunidad y contenido. Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene:
1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.
2) La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.
3) La composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.
4) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio.
5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.
6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.
7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter.
La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 118 y 119.
9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.
10) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
ARTICULO 40.- Observaciones al informe. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe previsto en el artículo anterior, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe; son agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta.
Informe general del síndico
ARTICULO 39: Oportunidad y contenido. Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene:
1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.
2) La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.
3) La composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.
4) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio.
5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.
6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.
7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter.
9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.
10) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
ARTICULO 40.- Observaciones al informe. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe previsto en el artículo anterior, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe; son agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta.
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ENTRERRIANO
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Re: CARC Carboclor
ARTICULO 35.- Informe individual. Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado.
Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio.
También debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279, la cual debe quedar a disposición permanente de los interesados para su examen, y copia de los legajos.
Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio.
También debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279, la cual debe quedar a disposición permanente de los interesados para su examen, y copia de los legajos.
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ENTRERRIANO
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Re: CARC Carboclor
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15
SECRETARÍA NRO. 30
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 15 A CARGO DEL DR. MAXIMO ASTORGA, SECRETARIA N° 30 A MI CARGO, SITO EN AVENIDA CALLAO 635 PISO 3° DE C.A.B.A., COMUNICA POR CINCO DIAS QUE EN LOS AUTOS “CARBOCLOR S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE Nº 28938/2016), SE DECRETO LA APERTURTA DEL CONCURSO PREVENTIVO DE CARBOCLOR S.A. CUIT 30-50424922-7 CON FECHA 22 DE FEBRERO DE 2017, HABIÉNDOSE DESIGNADO SINDICO CLASE “A” AL ESTUDIO “BAKIR PISA BARROS GARCIA” CON DOMICILIO EN AV. CORRIENTES 3150, PISO 20 OF. “B” CABA, TEL: 4864-8840, ANTE QUIEN LOS ACREEDORES DEBERAN PRESENTAR LAS PETICIONES DE VERIFICACIÓN Y LOS TÍTULOS PERTINENTES JUSTIFICATIVOS DE SUS CRÉDITOS HASTA EL DIA 13/06/2017. EL PLAZO PARA PRESENTAR EL INFORME INDIVIDUAL PREVISTO POR EL ART. 35 LCQ VENCE EL 10/8/2017 Y EL GENERAL PREVISTO POR EL ART. 39 LCQ VENCE EL 22/09/2017. FECHA DE PRESENTACIÓN EN CONCURSO: 29.12.2016. LA AUDIENCIA INFORMATIVA SE CELEBRARÁ EL 15/03/2018 A LAS 12 HS. Y EL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD VENCE EL 22/03/2018. PARA EL CASO DE HOMOLOGARSE EL ACUERDO PREVENTIVO Y ANTE EL VENCIMIENTO DE LA ÚLTIMA CUOTA CONCORDATORIA SIN QUE EXISTAN RECLAMOS DE LOS ACREEDORES TENDIENTES A LA INTIMACION DEL CUMPLIMIENTO DE DICHO ACUERDO, SE TENDRA POR CUMPLIDO EL MISMO, CON LOS ALCANCES QUE DICHA RESOLUCION TRAE APAREJADA. BUENOS AIRES, __ DE MARZO DE 2017. MAXIMO ASTORGA JUEZ - JUAN PEDRO GIUDICI, SECRETARIO. MAXIMO ASTORGA Juez - JUAN PEDRO GIUDICI SECRETARIO
e. 15/03/2017 N° 13978/17 v. 21/03/2017
Fecha de publicación 15/03/2017
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Det ... 36058/null
ACLARANDO EL PANORMA
SECRETARÍA NRO. 30
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 15 A CARGO DEL DR. MAXIMO ASTORGA, SECRETARIA N° 30 A MI CARGO, SITO EN AVENIDA CALLAO 635 PISO 3° DE C.A.B.A., COMUNICA POR CINCO DIAS QUE EN LOS AUTOS “CARBOCLOR S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE Nº 28938/2016), SE DECRETO LA APERTURTA DEL CONCURSO PREVENTIVO DE CARBOCLOR S.A. CUIT 30-50424922-7 CON FECHA 22 DE FEBRERO DE 2017, HABIÉNDOSE DESIGNADO SINDICO CLASE “A” AL ESTUDIO “BAKIR PISA BARROS GARCIA” CON DOMICILIO EN AV. CORRIENTES 3150, PISO 20 OF. “B” CABA, TEL: 4864-8840, ANTE QUIEN LOS ACREEDORES DEBERAN PRESENTAR LAS PETICIONES DE VERIFICACIÓN Y LOS TÍTULOS PERTINENTES JUSTIFICATIVOS DE SUS CRÉDITOS HASTA EL DIA 13/06/2017. EL PLAZO PARA PRESENTAR EL INFORME INDIVIDUAL PREVISTO POR EL ART. 35 LCQ VENCE EL 10/8/2017 Y EL GENERAL PREVISTO POR EL ART. 39 LCQ VENCE EL 22/09/2017. FECHA DE PRESENTACIÓN EN CONCURSO: 29.12.2016. LA AUDIENCIA INFORMATIVA SE CELEBRARÁ EL 15/03/2018 A LAS 12 HS. Y EL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD VENCE EL 22/03/2018. PARA EL CASO DE HOMOLOGARSE EL ACUERDO PREVENTIVO Y ANTE EL VENCIMIENTO DE LA ÚLTIMA CUOTA CONCORDATORIA SIN QUE EXISTAN RECLAMOS DE LOS ACREEDORES TENDIENTES A LA INTIMACION DEL CUMPLIMIENTO DE DICHO ACUERDO, SE TENDRA POR CUMPLIDO EL MISMO, CON LOS ALCANCES QUE DICHA RESOLUCION TRAE APAREJADA. BUENOS AIRES, __ DE MARZO DE 2017. MAXIMO ASTORGA JUEZ - JUAN PEDRO GIUDICI, SECRETARIO. MAXIMO ASTORGA Juez - JUAN PEDRO GIUDICI SECRETARIO
e. 15/03/2017 N° 13978/17 v. 21/03/2017
Fecha de publicación 15/03/2017
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Det ... 36058/null
ACLARANDO EL PANORMA
Re: CARC Carboclor
Russo escribió:Bienvenido, yo no creo que repercuta, para mi tienen situaciones distintas y lo de PSUR fue una timba rarisima. Creo que aca podria darse a futuro pero es especulacion pura
Carc esta lejisimo de ser PSUR. Psur es cualquier cosa hoy por hoy.
Es cierto que hay mucha especulación con carc, pero bueno, se esta apostando al cambio de modelo de negocio y a salir del concurso.
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ElFantasmadelaB
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- Registrado: Mié Abr 27, 2016 3:27 pm
Re: CARC Carboclor
Sir escribió:Deja de mentir
Tiene usted razón...Don Sir....MENTÍ....detesto a CENTRAL...no lo banco...pero bue...las iniciales coincidían...
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ElFantasmadelaB
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- Registrado: Mié Abr 27, 2016 3:27 pm
Re: CARC Carboclor
Alan123 escribió:Que grande el fantasma![]()
Se sabe algo de la verificación de créditos que supuestamente vencía ayer?
Nada aún...por lo menos no tengo información para compartir...
Re: CARC Carboclor
ElFantasmadelaB escribió:Buenas buenas...hoy vendí toda mi tenencia en AGRo, AEN, CRES, BMACRO, TECO e YPFD y vine con todo para Club Atletico Rosario Central.....vamos CARC carajo!!!...los capos de Rosario.....
Deja de mentir
Re: CARC Carboclor
Que grande el fantasma
Se sabe algo de la verificación de créditos que supuestamente vencía ayer?
Se sabe algo de la verificación de créditos que supuestamente vencía ayer?
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