dabalanso escribió:Cristian en febrero habíamos hablado del tema de una reserva no distribuible pero sí capitalizable. Las amortizaciones de los activos revaluados se computan en el resultados del ejercicio posterior ¿cómo la ves, sería algo así?
David, las NIIF no requieren la constitución de ninguna reserva, pudiendo imputarse el ajuste contra los resultados acumulados. No estoy completamente seguro, pero creo que la CNV tampoco lo requiere.
Efectivamente las amortizaciones de los bienes revaluados se van a computar a resultado de ejercicios posteriores, pero tené en cuenta que a la fecha de cada cierre periodico esos bienes se van a volver a revaluar para reflejar el valor razonable a la fecha de cierre.
La revaluación no es por unica vez, sino que se realiza en cada cierre y el Directorio queda obligado a monitorear periodicamente la valuación de los activos.
Por eso decía que mas allá del incremento propio del valor de los activos en moneda dura, la revaluación implica el reconocimiento de la diferencia de cambio positiva al cierre de cada ejercicio, al tratarse de bienes claramente dolarizados. Implicaría terminar con la asimetría generada por reconocer las diferencias de cambio negativas y no las positivas