COME Sociedad Comercial del Plata

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MALICHA
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor MALICHA » Mar Ene 17, 2017 3:08 pm

yo si voy hacer una movida de esas como dicen (no creo que no la hagan, son capaces de todo) pero hacerlo a a estos precios por mas de un año sin mover la cotizacion ?? a estos precios no es rentable y mas si te arriesgas hacerlo con pelpas de tus clientes.

Dcimo
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Dcimo » Mar Ene 17, 2017 3:04 pm

Que quieren que les diga, hacen todo para bajarte del tren. pisaron todo el ejercicio pasado. en 3.14 este mes la mataron otra vez. ayer la marcaron al cierre. todos esos movimientos hay una sola lectura. TE QUIEREN BAJAR.

Citizen
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Citizen » Mar Ene 17, 2017 3:04 pm

ARTICULO 309.-

1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que:

a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio

Denunciemos ante las autoridades a Raymond James y los socios de esta Asociación Ilícita y que actúen de oficio. Es un delito de acción publica!. Un escrito firmado y a la fiscalía de turno

Tornado882
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Tornado882 » Mar Ene 17, 2017 3:03 pm

JC07 escribió:torna,si te llegas a enterar que por ej. te alquilan si tu permiso les haces un agujero no es tan facil hacer eso y el agente lo pulverizan de esa manera,repito no es tan fácil esa maniobra (entre piratas todo puede ser) por eso hay que saber con que agente uno opera !!

A hugo le paso hace más de un año, lo mismo a un cliente de él y todo quedó en la nada. También he escuchado que a otras personas le sucedió, todo indicaría que acá los brokers lanzan las tenencias de sus clientes y otros directamente las usan para hacer venta en corto.

JC07
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor JC07 » Mar Ene 17, 2017 3:03 pm

Dcimo escribió:Generalmente no tiene el permiso de nadie de forma explicita. lo que sucede que lo ponen en el contrato de apertura. "la famosa letra chica" brokers pedorros, hay que evitarlos...

te lo voy a averiguar con mi agente,pero casi seguro es imposible

Beats
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Beats

Mensajepor Beats » Mar Ene 17, 2017 3:01 pm

Dcimo escribió::respeto:

en usa no duran 2 días estos descarados con 500.000 pelpas plantados desde el minuto 1. una vergüenza.

CAMBIEMOS para no cambiar nada!

Dcimo
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Dcimo » Mar Ene 17, 2017 2:59 pm

JC07 escribió:si tiene tu permiso no hay problema

Generalmente no tiene el permiso de nadie de forma explicita. lo que sucede que lo ponen en el contrato de apertura. "la famosa letra chica" brokers pedorros, hay que evitarlos...

JC07
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor JC07 » Mar Ene 17, 2017 2:58 pm

Dcimo escribió:Las 3 letras lo hace todo el tiempo y tiene 11 años en el mercado.

si tiene tu permiso no hay problema

Citizen
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Citizen » Mar Ene 17, 2017 2:57 pm

Ahí va el resto....ver Código Penal

ARTICULO 310.- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente.
En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente.

El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 309 renumerado como artículo 310 por art. 4° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)

ARTICULO 311.- Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a seis (6) veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros.

En la misma pena incurrirá quién omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo anterior.

(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 310 renumerado como artículo 311 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)

ARTICULO 312.- Serán reprimidos con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles.

(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 311 renumerado como artículo 312 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)

ARTICULO 313.- Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 304 del Código Penal.

Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.
Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.

(Artículo incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 312 renumerado como artículo 313 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)

Dcimo
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Dcimo » Mar Ene 17, 2017 2:56 pm

JC07 escribió:torna,si te llegas a enterar que por ej. te alquilan si tu permiso les haces un agujero no es tan facil hacer eso y el agente lo pulverizan de esa manera,repito no es tan fácil esa maniobra (entre piratas todo puede ser) por eso hay que saber con que agente uno opera !!

Las 3 letras lo hace todo el tiempo y tiene 11 años en el mercado.

JC07
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor JC07 » Mar Ene 17, 2017 2:50 pm

torna,si te llegas a enterar que por ej. te alquilan si tu permiso les haces un agujero no es tan facil hacer eso y el agente lo pulverizan de esa manera,repito no es tan fácil esa maniobra (entre piratas todo puede ser) por eso hay que saber con que agente uno opera !!

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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor CICLON2017 » Mar Ene 17, 2017 2:50 pm

patog escribió:En esta plaza hay dos problemas, uno es la cantidad de comitentes con tenencia de come. Otra es gente instalada en Rosario que la maneja desde el 2000 o quizas el problema es uno solo............... Esto si no sube este año que se vaya a garcar.

Estoy de acuerdo muchos comitentes muchas acciones en poder del publico por eso le cuesta valorizar
a eso hay que agregarle el tema de lotes, las noticiasque vengan de la empresa en cuanto a que va hacer
con los pesos que generaron las ventas y que el mercado limpie la mala imagen de la cia en ese momento
veremos precios mejores

mmarcodelpont
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor mmarcodelpont » Mar Ene 17, 2017 2:49 pm

y otra cosa.. esten atentos, el 114 suele llevar lotes OTM y dps subir el papel y reventar.. hoy la 3.30 el 114 esta pagando fuerte... ojo ahi

Citizen
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Citizen » Mar Ene 17, 2017 2:49 pm

ARTICULO 309.-

1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que:

a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio;

b) Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas.

2. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, cuando el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, informare a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignare datos falsos o incompletos.

(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 308 renumerado como artículo 309 por art. 3° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)

Rayovac
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Rayovac » Mar Ene 17, 2017 2:48 pm

Estimados, hago un off topic a su conversacion para comentarles que mi vision del papel esta pasando a ser mas alcista :arriba: . Veran, para mi COME esta formando una potencial onda 3, si utilizamos las herramientas de extensiones de Fibo, y tomamos los puntos pivots de 2.74, 3.13 y ultimo minimo de 2.92. Tenemos un excelente trade ( a mi vision ), con una relación riesgo beneficio de 7 a 1. Los targets estan bastante arriba, $ 3.58, un objetivo secundario dado por un cluster de fibo en las zonas de 3.33 podria ser un nivel a dificultoso. Yo? Acabo de ponerme mas bullish y lleve unos lotecitos mas :mrgreen:
P.D el Stop para este trade, individual a la posicion inherente que tengo en COME, pasa por los 2.90
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