Mensajepor bbeettoo » Jue Dic 29, 2016 10:49 am
SE HACE ESTO PARA NO DECLARAR LA QUIEBRA, AHI SI ESTARIAMOS HASTA LAS PELOTAS
SOBRE EL CONCURSO PREVENTIVO - Solución amplia y flexible
El acuerdo puede consistir en una gama muy amplia y flexible de soluciones, como por ejemplo la venta de las acciones de la empresa, su fusión, la participación de un accionista u operador estratégico o, combinados o no con estas soluciones, planes de refinanciación para los acreedores, que últimamente suelen incorporar quitas o plazos de pago a veces amplios (diez años o más, por ejemplo).
El deudor no necesariamente debe seguir con el proceso hasta el final, pues la ley permite en todo tiempo alternativas de salida, como el desistimiento del concurso o la presentación anticipada de un acuerdo con conformidad escrita de acreedores.
Aun fracasada para el deudor su oportunidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, cualquier tercero (acreedor o no) puede pujar para quedarse con las acciones de la empresa y ofrecer un plan de pago a los acreedores.
Esta solución permite una nueva oportunidad, esta vez a cargo de terceros, para reflotar la compañía y seguir la actividad.
La ley concursal dispone la suspensión de los convenios colectivos de trabajo por tres años, abriendo paso a un convenio de crisis. De no arribarse a este último, se aplican las normas de la ley de contrato de trabajo.
Las deudas laborales anteriores forman parte de la masa pasiva del concurso, pero la ley establece un procedimiento excepcional, llamado pronto pago, que beneficia la mayoría de los créditos de origen laboral. Las nuevas deudas laborales deben pagarse a sus respectivos vencimientos.