guilleg escribió:Los "Montos adicionales" son retenciones de impuestos que la Pcia. se compromete a abonar. O sea que no puede haber rescate anticipado:
Todos los pagos respecto del capital y de los intereses de la Serie I de Títulos de Deuda, por y en nombre de la Provincia, no estarán alcanzados por, y serán efectuados sin, deducciones o retenciones por impuestos, derechos, tributos o cargas gubernamentales de cualquier naturaleza aplicados, gravados, cobrados, retenidos o implementados por, o dentro de, la Argentina o por cualquier autoridad de la misma o en la misma que tenga facultades para gravar, a menos que dicha retención o deducción sea requerida por ley. En tal caso, la Provincia ha acordado pagar aquellos montos adicionales que serán recibidos por los Tenedores de la Serie I de Títulos de Deuda como si los hubieran recibido de no haberse requerido dicha retención o deducción.
Queda entonces que no alcance la coparticipación:
No puede asegurarse que si el fideicomiso no tuviere fondos suficientes provenientes del Régimen de Coparticipación se pueda hacer frente a los pagos bajo la Serie I de Títulos de Deuda.
Los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación afectados a la Garantía son destinados al repago pari passu de todas las sumas debidas en concepto de capital e intereses bajo la Serie I de Títulos de Deuda y las demás obligaciones garantizadas bajo el fideicomiso. Por ello, no puede asegurarse que ante una insuficiencia de fondos en el fideicomiso pueda hacerse íntegro pago de las obligaciones bajo la Serie I de Títulos de Deuda o cualquier otra obligación garantizada bajo el fideicomiso.
Muy buen aporte Guilleg!!!