rivas144 escribió:Cuando van a aprender a NO OPERAR POR BANCO, es fundamental muchachos, no tomen vino con sandia y NO OPEREN POR BANCO
¿Hay alguien que opere con Valfinsa Bursátil? ¿Alguna referencia?
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rivas144 escribió:Cuando van a aprender a NO OPERAR POR BANCO, es fundamental muchachos, no tomen vino con sandia y NO OPEREN POR BANCO
DarGomJUNIN escribió: Cajas de Seguridad (Nuevo Código Civil):
ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
"Un incendio, un boquete o cualquier acción que provenga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades", señala Nydia Zingman, que es abogada, profesora universitaria y especialista en la materia. "Esto le pondrá límites al cliente, estará sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y además un banco podría poner límite bajo de responsabilidad".
juan78 escribió: Esta norma es nueva? tenía entendido que te devolvían sin chistar una suma que arregla el banco con sus clientes.
Patan escribió:Lo último no es más que la opinión de una abogada...
En general, el nuevo código favorece al consumidor en todo lo que son contratos de adhesión, donde este último no negocia con quien presta el servicio sino q se adhiere firmando contratos pre escritos. Habría que ver cada caso y tmb esperar a que empiece a correr la jurisprudencia... Pero entiendo que no hay que alarmarse más que antes.
juan78 escribió: Totalmente Patan
http://www.clarin.com/policiales/Belgra ... 55658.html
el magistrado señaló también que "el robo de una caja de seguridad no puede ser considerado como un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor (por más sensacionalista que éste sea)".
DieJM escribió:Buenas, ya que por acá hay gente del rubro inmobiliario y legal quizás me puedan dar su opinión respecto a 2 cositas.
Actualmente me surgió una oportunidad de compra de un depto. por zona oeste, por lo que anduve mirando el precio es bastante bueno comparado con la oferta entre inmobiliarias de la misma zona, el tema es que el pago lo piden en dólares taca taca ..
1 - Mi duda en si viene respecto a una futura devaluación del peso, en 2001 por lo que recuerdo con la devaluación y todo el caos los precios de las propiedades en dólares bajo mucho, en caso de llevar el peso alrededor de $14 ven algún impacto en el precio en dólares de las propiedades?
Se que nadie tiene la bola de cristal y personalmente, sin saber nada del rubro creo que no debería bajar mucho pero al haber por aquí gente con experiencia inmobiliaria quizás me pueda dar su opinión.
2- Pregunte a la inmob. por los costos extras de la compra y respecto a los gastos de escritura me hablaron de un porcentaje "del valor de escritura" guiño guiño... pensando que toda la plata para la compra esta declarada y en blanco , retirar del banco U$Sxxx y a fin de año declarar la compra por un monto menor de ese retiro puede traerme problemas?
desde ya gracias a los que puedan tirarme una punta .
adriang01 escribió:Buen día gente, este tema cada tanto aparece en algun diario. .. Si reventaste dolares ahorro al blue y declaras pesos cash en la DDJJ de fin de año la AFIP te puede pedir comprobante de que hiciste con ellos?. O solo en caso de que no te cierre el consumo anual con tu ingreso?
Ya de paso le pregunto a los eruditos, si vendes dolares al MEP, esa diferencia (MEP-Ahorro) paga ganancias?
gracias por la ayuda de antemano
http://www.cronista.com/columnistas/Die ... -0089.html
Un pequeño ahorrista adquiere dólares ahorro y luego los vende en el mercado paralelo para hacerse de la diferencia de cotización. Como no posee liquidaciones de ventas realizadas en el mercado oficial, los dólares los debería declarar luego en el Impuesto sobre los Bienes Personales como tenencia, a la cotización oficial del 31 de diciembre. Las diferencias de cotización que se producen por los resultados originados que tienen las personas físicas en ventas o compras de moneda extranjera no pagan Ganancias, pero la tenencia sí Bienes Personales.
Una persona tiene informados dólares en sus declaraciones juradas impositivas, que fueron adquiridos antes de la implementación del “cepo” cambiario en octubre de 2011. Los necesita para justificar su consumo, entonces debería tener liquidaciones de venta de la divisa realizadas en el mercado oficial de cambios que respalden las ventas.
las diferencias de cambio en personas físicas no pagan ganancias. La tenencia de dólares si paga bienes personales
CHIKI escribió:arbitrarían DICP por DICA a estos precios? sólo para aprovechar valor bajo de DICA
Patan escribió: Quitas de quitas tienen poco... como siempre, para la gilada
Pamping escribió:Están hablando de hipotéticas quitas, para que papeles?
Pueden abarcar a inversores minoristas, que buscan refugio de la devaluta, en el corto y mediano plazo?
Patan escribió: Quitas de quitas tienen poco... como siempre, para la gilada
gnomo escribió:cuando se puede comprar aa17 para cobrar proxima renta?
CHIKI escribió:17/10 s/ condiciones cae sábado se iría a lunes 19/10. Por lo tanto el último día para comprar a 72 hs. sería el miércoles 14/10.
CHIKI escribió:las diferencias de cambio en personas físicas no pagan ganancias. La tenencia de dólares si paga bienes personales
DarGomJUNIN escribió: Cajas de Seguridad (Nuevo Código Civil):
ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
"Un incendio, un boquete o cualquier acción que provenga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades", señala Nydia Zingman, que es abogada, profesora universitaria y especialista en la materia. "Esto le pondrá límites al cliente, estará sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y además un banco podría poner límite bajo de responsabilidad".
juan78 escribió: Esta norma es nueva? tenía entendido que te devolvían sin chistar una suma que arregla el banco con sus clientes.
Patan escribió:Lo último no es más que la opinión de una abogada...
En general, el nuevo código favorece al consumidor en todo lo que son contratos de adhesión, donde este último no negocia con quien presta el servicio sino q se adhiere firmando contratos pre escritos. Habría que ver cada caso y tmb esperar a que empiece a correr la jurisprudencia... Pero entiendo que no hay que alarmarse más que antes.
adriang01 escribió:Buen día gente, este tema cada tanto aparece en algun diario. .. Si reventaste dolares ahorro al blue y declaras pesos cash en la DDJJ de fin de año la AFIP te puede pedir comprobante de que hiciste con ellos?. O solo en caso de que no te cierre el consumo anual con tu ingreso?
Ya de paso le pregunto a los eruditos, si vendes dolares al MEP, esa diferencia (MEP-Ahorro) paga ganancias?
gracias por la ayuda de antemano
http://www.cronista.com/columnistas/Die ... -0089.html
Un pequeño ahorrista adquiere dólares ahorro y luego los vende en el mercado paralelo para hacerse de la diferencia de cotización. Como no posee liquidaciones de ventas realizadas en el mercado oficial, los dólares los debería declarar luego en el Impuesto sobre los Bienes Personales como tenencia, a la cotización oficial del 31 de diciembre. Las diferencias de cotización que se producen por los resultados originados que tienen las personas físicas en ventas o compras de moneda extranjera no pagan Ganancias, pero la tenencia sí Bienes Personales.
Una persona tiene informados dólares en sus declaraciones juradas impositivas, que fueron adquiridos antes de la implementación del “cepo” cambiario en octubre de 2011. Los necesita para justificar su consumo, entonces debería tener liquidaciones de venta de la divisa realizadas en el mercado oficial de cambios que respalden las ventas.
eleconomista escribió:1. No ve a las propiedades bajando más del 10% en USD.
2. Podés declarar valor de compra menor. La diferencia te la gastaste en putas si te pregunta la afip.
Saludos
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