tavy escribió:Estimado rivas:
Está claro que APBR paga Bs Ps en cabeza del contribuyente por no ser una sociedad constituida en el país.
¿Qué sucede con la valoración de la tenencia? ¿infla la base imponible del impuesto como si fuera un bien gravado cualquiera? ¿o no se computa como gravado y se paga el 0.50% de acuerdo a la tenencia?
Lo pregunto porque si se considera como un bien gravado más te hace subir en la escala del impuesto.
Desde ya muchas gracias
Si, porque está constituida en el exterior y no está regulada por la ley 19.550 (la 19.550 solo regula sucursales).
Entonces, suma a la base imponible.