tavy escribió: Por ejemplo como persona física no pagás ganancias por la diferencia en la compraventa de acciones y bonos, tampoco en la renta de estos últimos.
Como persona jurídica garpás por todo lo anterior.
En Bienes personales como persona física no pagás por la tenencia de bonos, mientras que como persona jurídica si, ya que se grava la participación en la sociedad.
Mejor preguntá a un contador ya que hay muchos vericuetos.
Gracias! y gracias a dios soy una persona física!