verdolaga escribió:Según la AFIP ""Se incorpora nuevos indicadores mínimos de trabajadores (IMT). Los mismos permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las actividades de “consorcios de propietarios”, (manufactura de) “calzado de cuero” y (servicio de) “colegios privados”.
http://www.afip.gob.ar/empEmpl/imt.asp
B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS
Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal.
IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda:
a) De cinco (5) a quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales.
b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
e) De sesenta y una (61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
f) Mayor a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
Aclaraciones:
a) A partir de veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho servicio.
Remuneración a computar:
Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta. Monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías “Encargado no permanente con vivienda” o “Mayordomo sin vivienda” conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado
Un detalle: no hay verbos en tiempo potencial. O miente Santa María o miente la AFIP. Y yo le creo a la AFIP, por supuesto.
Clarín, fiel a su estilo habitual y permanente, publica datos reales pero con una falsa interpretación inductiva.
En todo "indicio legal tributario" no hay texto en tiempo potencial, pero sólo se aplica si hay "trabajo en negro".