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LTA DON JESUS
!!!!!!!!!!!!!!! JAJAJAJAJAJAJAAAAAAAAA
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jesus330 escribió:Cuanto optimismo, la defensa antes las preguntas de Lorenzetti fueron lamentables, las del abogado colorado dieron pena, sinó son grandes no pueden tener el monopolio de la informacion,(más o menos lo q dijo)Si con ésta defensa y otras que tuvo si la corte falla afavor de Clarinete no creo más en la la misma.
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stxdaniel escribió:_... Algunos van a querer empezar a quedar bien con Massa.......
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_... Algunos van a querer empezar a quedar bien con Massa.......
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stxdaniel escribió:zafaroni ya tiró la toalla
Porque no está, 5 a 2 a favor del gobierno
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zafaroni ya tiró la toalla
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jesus330 escribió:Tiene que volver a los 11.-
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sachapuma escribió:el art 20 esta hecho a medida contra este grupo
pero no olvidar que es aplicable a todas las
cotizantes, y deberia despejarse este tema
en cuanto la precautoria alcanze a todas hasta
resolverse la cuestion de fondo.
Re: GCLA Grupo Clarín
el art 20 esta hecho a medida contra este grupo
pero no olvidar que es aplicable a todas las
cotizantes, y deberia despejarse este tema
en cuanto la precautoria alcanze a todas hasta
resolverse la cuestion de fondo.
pero no olvidar que es aplicable a todas las
cotizantes, y deberia despejarse este tema
en cuanto la precautoria alcanze a todas hasta
resolverse la cuestion de fondo.
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Alfredo 2011
- Mensajes: 26637
- Registrado: Jue Jul 14, 2011 10:59 am
Re: GCLA Grupo Clarín
RICARDO 58 escribió:Alfredo 2011 te pregunto haber si entendí esto favorece al grupo no ?
Le está poniendo un freno a una "posible" intervención, por parte del gobierno, utilizando el Famoso Art. 20.
Ley 26.831
Ley de Mercado de Capitales.
ARTICULO 20. — Facultades correlativas. En el marco de la competencia establecida en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Valores puede:
a) Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial. Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad del perjuicio que determine, podrá:
I) Designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidente de la comisión;
II) Separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas;
b) Recabar directamente el auxilio de la fuerza pública;
c) Requerir al juez competente el allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus labores de fiscalización e investigación;
d) Iniciar acciones judiciales y reclamar judicialmente el cumplimiento de sus decisiones;
e) Denunciar delitos o constituirse en parte querellante;
f) Solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley. Esta disposición no regirá respecto de la Unidad de Información Financiera.
En principio favorece al Grupo.-
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