mandraque escribió:Hola Dario o alguien de afip ,
Que onda con la resolucion de hoy 16 de agosto ?
RG 3365 -AFIP- Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). RG 2386, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y complementaria.
En un parrafo de sustitucion del art 7 dice :
c) En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.”.
ENTIENDO MAL O TE PUEDEN PESIFICAR LA RENTA DE UN BONO EN DOLARES COBRADO EN ARG. ?
Gracias.
Mandrake,
No soy especialista en el tema, pero la normativa es para la información que deben dar los agentes de bolsa a la AFIP.
Lo que está diciendo es que cuando se informen todas las operaciones de bonos en moneda extranjera deben hacerlo al cambio oficial.
Es lo que interpreto, evidentemente si alguno entiende bien éste tema sería muy útil que nos explique.