Mensajepor sebara » Mié Jul 04, 2012 1:51 pm
Si no la tenés esta la definición de Obligación negociable
Representan unidades de un empréstito a mediano o largo plazo, contraído por la sociedad para el desarrollo de sus proyectos de inversión u otros fines. La emisora paga a los obligacionistas, que son sus acreedores, el interés estipulado y cancela las obligaciones en la forma y plazo acordados.
Las obligaciones negociables convertibles son obligaciones negociables que pueden ser convertidas en acciones de la sociedad, a voluntad del obligacionista, en la proporción y demás condiciones estipuladas al emitirlas.
Las obligaciones negociables PYMES son aquellas obligaciones negociables emitidas por pequeñas y medianas empresas, bajo un régimen simplificado de oferta pública y cotización en la BCBA. Son igualmente empréstitos y los obligacionistas cobran un interés durante su plazo de vigencia, vencido el cual la sociedad les devuelve el capital.