Gramar escribió:
Claro que es legislación NY y el otro no. Eso no tiene discusión. Si tenés TVPY para cobrar dólares y no querés correr riesgos arbitrá por TVPA.
Great Pek escribió: pero lo logico no sería que te pesifiquen el pago del de ley argentina y el extranjero lo paguen como corresponde en divisa?
Pego explicación del forista "arucho", que he confirmado:
En Caja de Valores la especie USD Billete es 10.000 y la especie USD Divisas es 7.000.
Los titulos que pagan en divisas (especie 7000 para CDV; ej tvpy) caja de valores transfiere los USD a un corresponsal del exterior. Despues el agente o Banco le paga al cliente en USD Fisicos. Algunos bancos obligan a los clientes a cerrar cambio pero eso no es obligatorio ni tampoco legal (me refiero al hecho de obligar a cerrar cambio).
Por otro lado, los dolares fisicos (especie 10.000 para CDV; ej tvpa) caja de valores los transfiere por MEP a los agentes o Bancos y despues los agentes pagan los USD a los clientes. Si es un Banco le acreditan los USD en una caja de ahorro o cuenta corriente.