HerrX escribió:...Pero hoy, la Com A 5236 del BCRA dice que para personas fisicas los montos a comprar no deberan superar las rentas percibidas en el año por activos financieros no alcanzadas por el impuesto a las ganancias (bonos y cupones). Es decir que en teoria, se podrian compra USD por el equivalente a las rentas cobradas (uno de los 5 posibles origenes de fondos aceptados para adquirir usd..
4.2.3. Cuando el monto adquirido por personas físicas en el conjunto de las entidades
autorizadas a operar en cambios supere a lo largo del año calendario el
equivalente de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (US$
250.000), la entidad interviniente deberá constatar que los fondos aplicados a los
montos adquiridos no superen la suma de:
a) los bienes declarados como
inversiones en activos financieros locales, y tenencias en efectivo en moneda
local, que consten en la última declaración de bienes personales con fecha de
presentación vencida,
b) los fondos resultantes de la realización en el país en
moneda local de los activos reales registrables y de billetes en moneda
extranjera compatibles con la declaración impositiva e ingresos del período,
c)los ingresos generados en el año calendario que hayan sido sujetos a
retenciones de impuestos a las ganancias,
d) las rentas percibidas en el año por
activos financieros no alcanzadas por el impuesto a las ganancias, y
e) los
montos percibidos en el año por herencias. La constatación de lo actuado por la
entidad con la documentación de respaldo correspondiente que demuestre la
aplicación de la realización de estas fuentes de fondos a la compra de la
moneda extranjera, deberá quedar documentada en la entidad a disposición del
Banco Central.
http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A5236.pdf
Dice otra cosa.