criacuervos escribió:Ramiro.. a lo mejor te sirve para tu informe... Argentina no puede asegurar ninguna colocacion de deuda internacional que tenga como plaza de emision o jurisdicccion New York porque tiene todos sus activos con pedidos de embargo...
La unica colocacion que eventualmente podria intentarse son los 1.000 millones de dolares que formaban parte del canje de deuda y que fueron expresamente autorizados por el embargante con sangre sudor y lagrimas, luego de meses de espera, y al solo efecto de mejorar la situacion de lo acreedores embargantes que quedaron con mas prorrata...
Ergo... es al pe** hacer numeros... si queres un digito , se lo enchufas al Anses y listo... Si queres pagar 14 % a lo mejor encontras otro Chavez que ande con la billetera lista ... pero una colocacion de deuda normal , de monto importante, plaza NYC, es absolutamente inviable o cuanto menos extremadamente riesgosa toda vez que todavia estan embargados los activos del Banco Nacion e incluso los activos y Fideicomisos del Banco Central depositados en ese jurisdiccion.
En el futuro podra ser factible si se solucionan esos conflictos legales... por eso te puse el ejemplo del Gordo Valor..
Si quiere puede soñar con ser Ceo del Citi.. incluso puede prometer que lo sera... pero primero tiene que salir de la carcel..
Hasta donde se las chances legales de los embargantes que vos citas quedaron muy reducidas con la aceptación superior al 90% que se consiguió con el segundo canje. Argentina no tendría mayores inconvenientes en cerrar el tema legal con un fallo que fuerze a los tenedores de bonos en default a aceptar que les den lo mismo que recibieron los acreedores con el último canje. Con respecto a la legislación bajo la cual se haga la nueva colocación, podría no ser bajo ley new york, muchos de nuestros bonos tienen una legislación diferente. Las posibilidades son muchas y sinceramente creo que no es para nada inviable que bancos internacionales compren bonos argentinos a mediano plazo. Podría ampliarse la emisión de global 2017 por ejemplo. Eso fijaría un punto de la curva de rendimiento y habilitaría otras colocaciones en tramos de más largo plazo de la curva. La legislación internacional tiene vacíos legales con respecto a las situaciones de incumplimiento de compromisos de los estados soberanos.
Lamentablemente, tras el default de Argentina no se trabajo en una ley de quiebras internacional que habilite un proceso legal de renegociación y caminos de vuelta a la normalidad. En ese contexto, Argentina marca un camino que va sentando precedente para otras situaciones de default que podrían aparecer en el futuro. El embargo a un estado soberano es algo muy dificil de hacer porque el sustento jurídico de eso no es claro, no hay antecedentes firmes de otros defaults y otros embargos a países. Hasta donde se, lo que hacen es inmovilizar recursos de Argentina pero no se embarga nada, simplemente no tienen el amparo de la ley para embargar.
Creo que si Argentina no coloca deuda es por una decisión política y no jurídica.