BPAT Banco Patagonia S.A.
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jorgecolor
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Re: BPAT Banco Patagonia S.A.
Gracias, GRamar, esperemos a ver que pasa en estos días, tal vez y para estos días deberíamos estar tocando los $5,00 mangos, que te aprece???
Re: BPAT Banco Patagonia S.A.
En concreto, de los dividendos está la propuesta del Directorio. Pero la Asamblea no fue todavía, por lo que no fue aprobado legalmente. Al tener mayoría, no tendrían problema en aprobarlo. Pero de cambiar la conformación accionaria previa a la Asamblea, la cosa es distinta. Creo yo.
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jorgecolor
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- Registrado: Jue Jun 19, 2008 8:21 pm
Re: BPAT Banco Patagonia S.A.
Buen día a toda la gente, he estado leyendo este fin de semana todos los posteos y las publicaciones de los diarios, por lo que veo hay de todo, pero...nada firme de cuenato puden pagar los papeles, no se que les parece a uds. pero un precio de $5,50 - $5,70 me parece lo más razonable no??, mi pregunta es para alguien que sepa, los $0,31 de dividendos que teoricamente estarían aprobados, ya estan incluídos en ese precio verdad?? si alguien sabe la respuesta se agradece...
Saludos...
Saludos...
Re: BPAT Banco Patagonia S.A.
El jueves llega a Baires el presidente del BB para poner el gancho. Atentti los que tienen opciones..
Re: BPAT Banco Patagonia S.A.
Ojalá
Lo que yo sé, por data de hace un tiempo (finales de año pasado) el Patagonia pedía tres veces el valor libro, mientras que los Brasileros ofrecían dos veces. El valor de rescate que habilita esa nota, sería de 2.5 veces el valor libro, por lo que no suena ilógico a la hora de acordar...
Pero bueno, hoy, USA mediante, debería ir a probar los cinco pesitos...
Lo que yo sé, por data de hace un tiempo (finales de año pasado) el Patagonia pedía tres veces el valor libro, mientras que los Brasileros ofrecían dos veces. El valor de rescate que habilita esa nota, sería de 2.5 veces el valor libro, por lo que no suena ilógico a la hora de acordar...
Pero bueno, hoy, USA mediante, debería ir a probar los cinco pesitos...
Re: BPAT Banco Patagonia S.A.
La cláusula en discusión es ésta.
Tag along
Es un tipo de pacto relacionado con operaciones jurídicas o financieras. La traducción sería derecho de acompañamiento. La cláusula del Tag Along o Derecho de acompañamiento se suele incluir en contratos de adquisición o inversión cuando hay varios socios. Este tipo de pactos son pactos que están dirigidos a proteger la inversión realizada normalmente por parte de un socio financiero, para posibilitar su salida de la sociedad y recuperar la inversión. Son pactos normales en las inversiones de sociedades de capital riesgo. El pacto de Tag along confiere (normalmente socios minoriatarios o con participaciones pequeñas) el derecho de vender sus participaciones o acciones cuando el socio con participación mayoritaria venda. es decir si en una sociedad hay 2 socios, uno con el 80% de las participaciones y otro con el 20% el pacto de tag along o derecho de acompañamiento permitiría al socio minoritario vender junto al socio mayoritario, si este último tuviera un comprador. El socio mayoritario tendría la obligación de comunicar que hay un comprador, las condiciones en las que quiere comprar, y preguntar el minoritario si quiere vender en las condiciones expuestas.[/quote]
La interpretación y aplicación de esta cláusula es lo que demora la definición. SUERTE A LOS COMPRADOS.
Tag along
Es un tipo de pacto relacionado con operaciones jurídicas o financieras. La traducción sería derecho de acompañamiento. La cláusula del Tag Along o Derecho de acompañamiento se suele incluir en contratos de adquisición o inversión cuando hay varios socios. Este tipo de pactos son pactos que están dirigidos a proteger la inversión realizada normalmente por parte de un socio financiero, para posibilitar su salida de la sociedad y recuperar la inversión. Son pactos normales en las inversiones de sociedades de capital riesgo. El pacto de Tag along confiere (normalmente socios minoriatarios o con participaciones pequeñas) el derecho de vender sus participaciones o acciones cuando el socio con participación mayoritaria venda. es decir si en una sociedad hay 2 socios, uno con el 80% de las participaciones y otro con el 20% el pacto de tag along o derecho de acompañamiento permitiría al socio minoritario vender junto al socio mayoritario, si este último tuviera un comprador. El socio mayoritario tendría la obligación de comunicar que hay un comprador, las condiciones en las que quiere comprar, y preguntar el minoritario si quiere vender en las condiciones expuestas.[/quote]
La interpretación y aplicación de esta cláusula es lo que demora la definición. SUERTE A LOS COMPRADOS.
Re: BPAT Banco Patagonia S.A.
La cláusula en discusión es ésta.
Tag along
Es un tipo de pacto relacionado con operaciones jurídicas o financieras. La traducción sería derecho de acompañamiento. La cláusula del Tag Along o Derecho de acompañamiento se suele incluir en contratos de adquisición o inversión cuando hay varios socios. Este tipo de pactos son pactos que están dirigidos a proteger la inversión realizada normalmente por parte de un socio financiero, para posibilitar su salida de la sociedad y recuperar la inversión. Son pactos normales en las inversiones de sociedades de capital riesgo. El pacto de Tag along confiere (normalmente socios minoriatarios o con participaciones pequeñas) el derecho de vender sus participaciones o acciones cuando el socio con participación mayoritaria venda. es decir si en una sociedad hay 2 socios, uno con el 80% de las participaciones y otro con el 20% el pacto de tag along o derecho de acompañamiento permitiría al socio minoritario vender junto al socio mayoritario, si este último tuviera un comprador. El socio mayoritario tendría la obligación de comunicar que hay un comprador, las condiciones en las que quiere comprar, y preguntar el minoritario si quiere vender en las condiciones expuestas.
Tag along
Es un tipo de pacto relacionado con operaciones jurídicas o financieras. La traducción sería derecho de acompañamiento. La cláusula del Tag Along o Derecho de acompañamiento se suele incluir en contratos de adquisición o inversión cuando hay varios socios. Este tipo de pactos son pactos que están dirigidos a proteger la inversión realizada normalmente por parte de un socio financiero, para posibilitar su salida de la sociedad y recuperar la inversión. Son pactos normales en las inversiones de sociedades de capital riesgo. El pacto de Tag along confiere (normalmente socios minoriatarios o con participaciones pequeñas) el derecho de vender sus participaciones o acciones cuando el socio con participación mayoritaria venda. es decir si en una sociedad hay 2 socios, uno con el 80% de las participaciones y otro con el 20% el pacto de tag along o derecho de acompañamiento permitiría al socio minoritario vender junto al socio mayoritario, si este último tuviera un comprador. El socio mayoritario tendría la obligación de comunicar que hay un comprador, las condiciones en las que quiere comprar, y preguntar el minoritario si quiere vender en las condiciones expuestas.
Re: BPAT Banco Patagonia S.A.
capo, entra el minotario? qué se dice "en el sector"?
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capocanionieri
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Re: BPAT Banco Patagonia S.A.
julio3725 escribió:Es manija... pura manija...
Al Market Maker, le dijeron empuja para arriba, asi justificamos con el precio de marcado el pago de los 500MUSD del paquete accionario...
Y eso hacen... manija con la prensa y meten ordenes de compra en momentos clave para no dejar caer demasiado el precio y llevar de a poco a los 5 mangos...
Trabajo en el sector hace un tiempo. Ningún accionista CONTROLANTE va a vender su banco por menos de 2x valor libros. La gente de allaria es muy seria, los números que preparan son más serios todavía.
Lo que dijo Bizzozero es un piso mínimo. Lo único que complica a bpat es su exceso de capital y es por eso que no van a pagar 3x, sino algo así como 2,5x. o 6,25 aprox.
Re: BPAT Banco Patagonia S.A.
Lo interesante es que de incluir al minoritario, recibiríamos esa cifra + $0.31 por acción producto del Dividendo. Ya que, una vez que los pague, y bajé ese monto, dicha merma no influirá en la cifra a recibir por parte del Banco do Brasil.
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