TGNO4 Transp. Gas del Norte
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
No habia visto el volumen acumulado que tiene, esto explota
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
El_Ronin escribió:tenia señal de compra ....yo hoy...pero me falto huevo...para llevar...
Puedes llevar el lunes, yo estoy pasando lo de YPF acá. Esta les aseguro que la vemos lejossssssssss
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Aja y el 35 da y da,es un bol... el 35,,noooo,,debe ser una orden puntual entonces...La verdad no sabìa que habìan pedido la nulidad absoluta del ape,ni tampoco los planteos de inconstitucionalidad,,si lo de las impugnaciones,,entonces cuando queden consentidas o ejecutoriadas, la desestimaciòn de la nulidad y la de inconstitucionalidad punto a y b,recièn ahì citaran a audiencia,para tratar lo de las impugnaciones con tgn i tutti insieme,hay que ver los tiempos si puede haber prorroga o no,el punto 4 para mì un tràmite,como lo ven ?
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Puede llegar a ser una de las mayores subas de 2011
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Es evidente. El APE lo estaba esperando a Falerito.
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Gramar escribió:
Se va allanando el camino para el APE.
Ya está en el horno a fuego rápido.
asi es les dije el otro dia
la cotizacion se adelantara
al resuelvo del APE es up
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
fabiancito escribió:Resumiendo???
Se va allanando el camino para el APE.
Ya está en el horno a fuego rápido.
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Resumiendo???
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
perdon muchachos si alguno le jode los dos articulos que pegue
mas que eso no puedo hacer
necesitamos algun experto en estos temas me parece
sobre el punto 3 de la nota que cita eso dos articulos de las dos leyes son lo que pegue
abrazo y cada vez falta menos
saludos
mas que eso no puedo hacer
necesitamos algun experto en estos temas me parece
sobre el punto 3 de la nota que cita eso dos articulos de las dos leyes son lo que pegue
abrazo y cada vez falta menos
saludos
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
LCQ
ARTICULO 275.- Deberes y facultades del síndico. Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables. A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades:
1) Librar toda cédula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales;
2) Solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas.
En caso que el requerido entienda improcedente la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quinto día de recibida;
3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de los Artículos 17, 103 y 274, inciso 1;
4) Examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella;
5) Expedir certificados de prestación servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad;
6) En general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentes a los fines indicados.
7) Durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, debe tener oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que al efecto dictará la Cámara de Apelaciones respectiva.
El síndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que se extenderá en una copia del mismo escrito.
El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.
ARTICULO 275.- Deberes y facultades del síndico. Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables. A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades:
1) Librar toda cédula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales;
2) Solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas.
En caso que el requerido entienda improcedente la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quinto día de recibida;
3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de los Artículos 17, 103 y 274, inciso 1;
4) Examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella;
5) Expedir certificados de prestación servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad;
6) En general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentes a los fines indicados.
7) Durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, debe tener oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que al efecto dictará la Cámara de Apelaciones respectiva.
El síndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que se extenderá en una copia del mismo escrito.
El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.
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