Muchachos
Copio esto de la Afip
Espero les sirva
"El impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) es aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera."