ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en el marco de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 286 del 24 de abril de 2025 y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo I al Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, la venta de la totalidad de las acciones de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. (TMB S.A.) y en TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A. (TSM S.A.) , representativas del SESENTA Y CINCO COMA CERO UNO POR CIENTO (65,01 %) del capital social y del SESENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (68,83 %) del capital social de cada una de ellas, respectivamente.
Los pliegos licitatorios para la venta de las acciones de las sociedades TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. (TMB S.A.), TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A. (TSM S.A.) y CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (CTGB S.A.) deberán contemplar los derechos de preferencia conferidos a los restantes accionistas en los respectivos estatutos sociales.