Actualidad y política
Re: Actualidad y política
dos caras y un misma moneda
me refiero a "intervenciones"
de este gobierno
ypf y esta....
http://www.periodicotribuna.com.ar/1111 ... ragedia-de once-tba-recibio-40-millones-del-estado-nacional.html
TBA= cometrans= 60% cirigliano 40% los K
YPF= confiscada
me refiero a "intervenciones"
de este gobierno
ypf y esta....
http://www.periodicotribuna.com.ar/1111 ... ragedia-de once-tba-recibio-40-millones-del-estado-nacional.html
TBA= cometrans= 60% cirigliano 40% los K
YPF= confiscada
Re: Actualidad y política
sanhax escribió:la mayoría del pueblo argentino está con la expropiacion de ypf
"también cuando recuperamos las malvinas"...PAPAGAYOS
Una vez declarada la guerra o la expropiacion , ante el hecho consumado no queda otra que apoyar la medida.
En definitiva estamos todos en el mismo barco.
Lo cual no invalida que se juzgue con toda la fuerza de la ley internamente la desicion o si hubo algun ilicito.
Para afuera claramente que no haya fisuras es importante.
Re: Actualidad y política
o sos muy joven, o tenes poca memoria...
Re: Actualidad y política
Articulo 17 de la Constitución Nacional de La Republica Argentina
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser
privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por
causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún
servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes
queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado
puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especiequique43
Mensajes: 550
Registrado: Mar Jun 24, 2008 2:34 pm
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser
privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por
causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún
servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes
queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado
puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especiequique43
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Registrado: Mar Jun 24, 2008 2:34 pm
Re: Actualidad y política
sanhax escribió:la mayoría del pueblo argentino está con la expropiacion de ypf
"también cuando recuperamos las malvinas"...PAPAGAYOS
con la primera estoy a favor... pero las Malvinas no creo!!
Re: Actualidad y política
la mayoría del pueblo argentino está con la expropiacion de ypf
"también cuando recuperamos las malvinas"...PAPAGAYOS
"también cuando recuperamos las malvinas"...PAPAGAYOS
Re: Actualidad y política
JAJAJA. En el afán de oponerse dicen cualquier cosa, total es gratis.
Sabran algo de bolsa, lo que dudo, pero de cuestiones juridicas tienen cero.
Infantiles no logran comprender que la mayoría del pueblo argentino está con la expropiacion de ypf.
Los diarios joden porque Ppel Prensa les .............pesa y nos es joda.
Sabran algo de bolsa, lo que dudo, pero de cuestiones juridicas tienen cero.
Infantiles no logran comprender que la mayoría del pueblo argentino está con la expropiacion de ypf.
Los diarios joden porque Ppel Prensa les .............pesa y nos es joda.
Re: Actualidad y política
Marcos escribió:se la pasan por el traste a la constitucion, ella misma dice que en caso de expropiacion hay que pagar antes. se cumplio??
No es tan simple , el acto de traspaso de la acciones al estado se perfeccionarà cuando se haya pagado
mientras tanto las acciones quedaràn en cauciòn y la empresa estara intervenida.
El criterio contrario a la intervención representa un manifiesto desconocimiento del derecho argentino, en especial del Código Civil, cuyo artículo 2512 regula la ocupación temporánea, al igual que la ley de expropiaciones –Título IX, arts. 57 y ss., en especial, con aplicación al caso, el art. 59–. En ese mismo sentido, la ley de abastecimiento. Cuadra aquí recordar que el instituto de la ocupación temporánea confiere dicha “potestad a la autoridad administrativa, por causa de utilidad pública, en caso de necesidad, de ocupar o usar transitoriamente un bien o cosas determinadas, muebles o inmuebles, o bien una universalidad determinada de ellos”, de suerte tal que “este derecho encuentra su justificación en una causa de interés público y se constituye a favor de la autoridad administrativa; por estas razones, el encuadre jurídico correcto es el que corresponde a un derecho real de uso de naturaleza administrativa”. Queda, entonces, en claro –mal que les pese a los opinólogos y legisladores cuya carencia de formación jurídica es directamente proporcional al fundamento ideológico que la pretende suplir– que ni siquiera era necesario un DNU para disponer la intervención, ya que –legalmente– sólo era suficiente un simple decreto.
Re: Actualidad y política
Si en las orejas....
Kilo ya sos bala hora venite a Diversia...
Kilo ya sos bala hora venite a Diversia...
Re: Actualidad y política
Ya tiro la toalla el "terrateniente" 
Re: Actualidad y política
kilobat que fea actitud.... sumate al chusmerio de la peluquería!!
Re: Actualidad y política
Che, aca todavia siguen perdiendo el tiempo contestandole las pelotudeces que defienden cuatro nabos kks????? porque no se lo dedican a cuidar su propio bolsiyo???? o todavia no entendieron las palabras TODO, TODOS, TODAS, POR TODO, IR POR TODO, TOTALITARISMO??????
PERON; PERON; que grande sos
mi general.........................anda a cagar

PERON; PERON; que grande sos
mi general.........................anda a cagar
Re: Actualidad y política
Marcos escribió:se la pasan por el traste a la constitucion, ella misma dice que en caso de expropiacion hay que pagar antes. se cumplio??
1 ley que declare de utilidad publica
2 avenimiento de las partes
3 fijar tribunal tasacion
4 depositar precio
5 tomar el bien en posesion
al menos ha cometido la presidente ha cometido el delito de apropiacion indebida (ilicita) , equiparable al de usurpacion , ya que se trata de un bien mueble (acciones ypf)