Mensajepor profiterol » Vie Ene 08, 2010 4:50 pm
Disculpen que insista,pero la Resoluciòn dice que previa caución juratoria se notifica en su despacho a la Presidente de la Naciòn mediante oficio, por lo que no entiendo de que se trata una notificaciòn en la Mesa de Entradas del Banco Central. Es decir que en la practica de Tribunales, se tuvo que librar un oficio dirigido a la Presidente y llevarlo en mano. Dice la Resoluciòn "oficiese a la Presidete de la Nación en su despacho" . No digo que no se haya llevado al Banco Central el oficio porque no me consta, pero es evidente que el despacho de la Presidente no está allí. Por otra parte por el contenido de la Resolución no puede obligarse al Banco Central que suspenda los efectos del Derecto, sino al Poder Ejecutivo. Pero en Argenlandia todo es posible.-