Mensajepor chango salteño » Lun Jun 14, 2010 9:25 pm
Muchachos esta es la situaciòn, si contribuye a clarificar el tema en buena hora. Me parece relevante la buena marcha de la empresa como lo demuestra en cada trimestral que presenta, el resto es final habierto ( futurologìa )
10/10/08 EL sindico controlador informó que la sindicatura no pudo acreditar el cumplimiento de aporte x $ 16.860.000, resuelto en asamblea general de accionistas de cepa, en la cual CAMDEM ASCHHEIM Y PARTNER SE HABÍA COMPROMETIDO A INTEGRAR EL REFERIDO AUMENTO DE CAPITAL y como resultado de ello la sindicatura promovió la accion prevista en elart. 150 LCQ .
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
El sofisticado sistema que al respecto prevé la ley de sociedades: arts. 188 y 193, queda sin valor ante la sentencia de quiebra. Dicho en otras palabras, la quiebra incide decididamente en el plexo jurídico existente, tornando la integración de los aportes exigibles como obligación pura y simple (ídem) (Satta, Diritto fallimentare” 1990 p.434) “La ley ha facultado al síndico para procurar este cobro y produce atracción en el propio juicio concursal, derogando las normas que hubiere convenido el socio al efectuar el aporte…” (en Rivera – Roitman – Vítolo Ley de Concursos y Quiebras, ed. Rubinzal-Culzoni, Octubre 2000, Tomo II, Pág. 413 y en Piero Pajardi, Derecho Concursal Ed. Ábaco julio 1999, tomo 2, Pág. 423)