Mensajepor SIM0N1 » Jue Nov 22, 2018 6:03 pm
Derecho de suspcripción preferente (bolsar)
Es el derecho que poseen los accionistas de la sociedad a suscribir las acciones de una nueva emisión con prelación a terceros, en proporción a las tenencias que poseen. De este modo, quien posee el 10% del capital de una sociedad, tiene derecho a suscribir por lo menos el mismo porcentaje de la nueva emisión.
Para que la prelación sea total, existe el derecho de acrecer, es decir, de adquirir en la misma proporción que suscribió con preferencia el saldo que otros accionistas no cubran. Sólo después puede asignarse el resto de la emisión a terceros.
Mediante el derecho de suscripción preferente el accionista de una sociedad que cotiza en Bolsa obtiene ventajas. En el caso que el accionista no desee ejercer el derecho, no pierde el valor económico del derecho porque existe el mercado de cupones.
El cupón anunciado por la sociedad para legitimar a quienes ejerzan el derecho de suscripción se negocia por separado. El valor del cupón es el que le asigna la oferta y demanda, conforme las expectativas de la plaza, la cantidad de cupones que se requiera para suscribir una nueva acción y el excedente del precio de las acciones viejas sobre su valor nominal. De esta forma, quien no quiere suscribir puede negociar los cupones para que otros tomen su lugar.
La sociedad debe anunciar la emisión y conceder a los accionistas un plazo mínimo de 30 días, que, en el caso de las sociedades que cotizan en la Bolsa, puede ser extendido hasta 90 días siempre que se justifique.
Por otro lado, el derecho de suscripción preferente corresponde a los titulares de acciones ordinarias, salvo que el estatuto o una resolución asamblearia lo extienda a las acciones preferidas.