martino escribió:Egis.
prodrias esclarecer el tema de ganancias y bbpp entre cedear y los adr?
vos seguro sabes bien.
gracias
Perdon, pero este tema se hablo 1000 veces.
Cedear paga BBPP, ganancias por compra venta exentos. Paga ganancias sobre dividendos.
Adr es en el exterior y paga ganancias sobre dividendos y el producido entre la compra y venta, obviamente paga BBPP. La particularidad es que si vos compras un adr de alguna cotizante local afuera y haces contado con liqui y la vendes aca, discutiblemente estas exento de pagar IIGG. La diferencia de cambio esta exenta.
Lo importante para toooooodo el mundo aca q preguntan y repreguntan y repreguntan, sin ir a consultar la ley de iigg y confiar directamente en un foro, es que el resultado de la compra venta de cedear esta exenta siempre q se hagan en mercados amplios y publicos del pais. Esto esta en la ley, chequealo o consultalo con tu broker. Bbpp paga como tb si operaras apbr, ts, pgr, cualquiera q sea una sociedad con sede en el exterior y autorizada a cotizar aca.