Mensajepor gusflaquer » Vie Dic 29, 2017 11:23 pm
Si bien escribo casi nada (aunque los leo siempre) les queria desear un muy feliz 2018 a todos.-
Por otra parte, hoy se reglamentó la modificación del impuesto a las ganancias (si alguien quiere aportar algo a mi me va a servir de mucho):
“ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada
categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:
1) los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de
la fuente que los produce y su habilitación.
2) los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior,
obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de
empresas o explotaciones unipersonales, excepto que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el
artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y éstas no se complementaran
con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
3) los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera sea el sujeto que las
obtenga.
4) los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito
de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de
inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y
contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.