Mensajepor zippo » Vie Ago 03, 2018 1:07 pm
Perdón yo pensé que todos acá ya lo sabían...
Cuando Unipar presenta la OPA y Anses le vende (el anteúltimo día, después de 23 ruedas tratando de bajar el precio ), pasa a tener "Participación Significativa".
Y las Normas de la CNV dicen:
OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN Y CANJE OBLIGATORIAS.
OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA) Y CANJE POR ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA.
ARTÍCULO 8º.- Quien, en forma directa o indirecta, pretenda adquirir a título oneroso -actuando en forma individual o concertada con otras personas, en un sólo acto o en actos sucesivos en un período de NOVENTA (90) días corridos-, una cantidad de acciones con derecho a voto, de derechos de suscripción u opciones sobre acciones, de valores negociables convertibles u otros valores similares que directa o indirectamente –computando a tal efecto la tenencia anterior de tal persona- puedan dar derecho a la suscripción, adquisición o conversión de o en acciones con derecho a voto, cualquiera sea su forma de instrumentación, que den derecho, o que ejercidas den derecho, a una participación significativa en los términos que se definen en el artículo 9º del presente, en el capital social con derecho a voto y/o en los votos de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública, deberá promover previamente a tal adquisición, y dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de haber tomado en firme la decisión de realizar tal oferta, una oferta pública obligatoria de adquisición y/o canje de valores de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos del presente Capítulo.
Cuando la oferta esté dirigida a más de una especie de valores, esta estará dirigida a todos los titulares de valores en la proporción que cada especie tenga en el capital social con derecho a voto y se referirá como mínimo a las participaciones que establecen el artículo 9º del presente Capítulo.
La obligación prevista en el primer párrafo no regirá en los supuestos en que la adquisición de la “Participación Significativa” no conlleve la adquisición del control de la sociedad.
Tampoco regirá en los supuestos en que se produzca un cambio de control como consecuencia de una reorganización societaria, o de una adquisición de valores que resulten de una mera redistribución de valores entre las sociedades de un mismo grupo, sin alteración de la unidad de decisión o control.
PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA.
ARTICULO 9º.- A los efectos de la presente reglamentación, tendrán la consideración de participación significativa, en sus respectivos casos, todas aquellas que representen porcentajes iguales o superiores al QUINCE (15%) y al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social con derecho a voto y/o de los votos de la sociedad afectada.