Títulos Públicos

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lehmanbrothers
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor lehmanbrothers » Sab Feb 16, 2019 7:08 am

montador escribió:3. EL CASO DE LAS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE TIERRA DEL FUEGO

La ley 19640 (BO: 2/6/1972) establece, en su artículo 1, la exención de todo impuesto nacional que
pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o por bienes existentes en dicho Territorio (luego
convertido en Provincia).
El artículo 4, inciso a), dispone la exención del impuesto a los réditos, luego impuesto a las ganancias.
La ley del impuesto sobre los bienes personales prevé la exención de acciones (cuotas sociales) de una
compañía que desarrolla su actividad, inscripta en el Registro Público de Comercio y que mantiene su
domicilio legal y fiscal en la provincia, por tratarse de bienes allí situados y, por lo tanto, se encuentran
exentos del gravamen sobre la base del artículo 21, inciso e), que exime a “los bienes amparados por las
franquicias de la ley 19640”.
La utilidad en la venta de participaciones societarias de compañías allí radicadas, aun cuando el
vendedor PH o persona jurídica se domiciliare en el territorio continental de la Nación, se halla exenta del
pago del impuesto. Del mismo modo, si una PH posee un inmueble en la ciudad de Río Grande y procede
a su venta.
En cuanto a los dividendos o utilidades provenientes de compañías de la “isla”, deben considerarse como
exentos ya que se trata de frutos obtenidos de bienes situados en el Área Aduanera Especial de Tierra del
Fuego. Del mismo modo será una renta exenta el alquiler de un inmueble situado en aquella provincia.

Papeles de empresas argentinas no pagan renta financiera.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Sab Feb 16, 2019 1:24 am

dioslo escribió:Está claro que lo que ocurre primero es el cobro de la renta al momento de la suscripción y es lo que cuenta por ser PRIMERO. lo referente a los bonos es diferente porque son títulos a más de un año. No sé puede mezclar.

"Los intereses se imputan al periodo en que se paguen, pongan a disposición o se capitalicen lo que ocurra primero"

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Sab Feb 16, 2019 1:20 am

montador escribió:Coincido, personalmente pienso que compres por arriba o por debajo, no influye hasta que no haya ENAJENACION, lo unico que no me cierra es sobre la renta del bono, que pasa si a esa renta la vuelvo a reinvertir en el mismo bono,a diferencia de cobrarlo por ventanilla.

Está claro que lo que ocurre primero es el cobro de la renta al momento de la suscripción y es lo que cuenta por ser PRIMERO. lo referente a los bonos es diferente porque son títulos a más de un año. No sé puede mezclar.

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Vie Feb 15, 2019 9:06 pm

montador escribió:Estimado hay temas, que no me cierran, po ej: compré bonos AY24D bajo la par, (pero no he vendido), los sigo teniendo.
A Las Rentas obtenidas las re-invierto y compro mas Bonos AY24D a un precio mayor o menor.
Entonces como se calcula esto a fin de año, cuando se deba presentar el patetico impuesto, si aún conservo los bonos, es decir no hay Enajenación.

Si bien no está todo bien definido y aún tengo dudas,, por si te sirve hice así para estimar cuánto pagare. Suponiendo que compraste AY24 en 2018.
1) Tomás el valor de compra y lo abrís en dos: a)valor de compra y b) intereses acumulados (que.los calculas con interes simple entre diferencia de.fechas de pago.anterior y fecha de compra). Ahí tendrás por ejemplo: si pagaste un total de USD 90 de los cuales 88 son valor compra y 2 intereses acumulados.
2) cuando te paguen los 4,38 de la renta, vas a pagar por 2,38 renta financiera. (4,38-2=2,38 ya que 2 ya pagaste en precio de compra).
3) con esos intereses si compras bonos, de vuelta haces lo mismo que en punto 1) y es una inversion diferente.
4) lá segunda renta del año sobre la primera compra del bono, paga sobre el total que te pague, ya que en 2) descontaste los intereses corridos de la compra.
5) Ahora está el tema de que compraste bajo la par a 86 un bono que te devuelve 100 y no lo vendiste, lo seguís teniendo.Por esos 14 extras que vas a sacar de ganancia entre 86 y el valor de 100 de la amortización , tenés que pagar renta financiera. Lo que dice es que tenés que contemplar algo cada año hasta el vencimiento. Tenés 14 dólares de ganancia en 7 años que le quedan de vida a este bono, podés decir que ganarás 14/7= 2 por año desde los 86 a los 100. Por esto este año pagarías renta financiera por esos 2 extras que corresponden por comprar bajo la par y ahora tu nuevo valor de compra para.el.proximo año.es 86+2, es 88, porque por esos 2 ya pagaste renta. Si lo vendes a perdida, abajo de 88 tenés un quebranto.
6) El 2019 , amortiza 16,67 dólares, de esos vas a tener que pagar RF por los 2 extras por comprar bajo la par, y tu valor nuevo de compra en ese año será 88-(16,67-2)=73,33, para si lo vendes antes.

Hay otras variantes para el 2018 en el cómputo de intereses y otras variantes para computar o no el valor de compra sin descontar intereses corridos, pero habrá que ver qué te conviene hacer para pagar menos.
Así lo interpretó .

montador
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor montador » Vie Feb 15, 2019 8:14 pm

3. EL CASO DE LAS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE TIERRA DEL FUEGO

La ley 19640 (BO: 2/6/1972) establece, en su artículo 1, la exención de todo impuesto nacional que
pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o por bienes existentes en dicho Territorio (luego
convertido en Provincia).
El artículo 4, inciso a), dispone la exención del impuesto a los réditos, luego impuesto a las ganancias.
La ley del impuesto sobre los bienes personales prevé la exención de acciones (cuotas sociales) de una
compañía que desarrolla su actividad, inscripta en el Registro Público de Comercio y que mantiene su
domicilio legal y fiscal en la provincia, por tratarse de bienes allí situados y, por lo tanto, se encuentran
exentos del gravamen sobre la base del artículo 21, inciso e), que exime a “los bienes amparados por las
franquicias de la ley 19640”.
La utilidad en la venta de participaciones societarias de compañías allí radicadas, aun cuando el
vendedor PH o persona jurídica se domiciliare en el territorio continental de la Nación, se halla exenta del
pago del impuesto. Del mismo modo, si una PH posee un inmueble en la ciudad de Río Grande y procede
a su venta.
En cuanto a los dividendos o utilidades provenientes de compañías de la “isla”, deben considerarse como
exentos ya que se trata de frutos obtenidos de bienes situados en el Área Aduanera Especial de Tierra del
Fuego. Del mismo modo será una renta exenta el alquiler de un inmueble situado en aquella provincia.

montador
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor montador » Vie Feb 15, 2019 8:09 pm

RusoLocoSuelto escribió:No comparto. Es a descuento, mi ganancia de capital se da cuando se amortiza, es como comprar bajo la par, no gano ni pierdo hasta venderlo o amortizarlo. Lo que pasa es que si la Lete la tenés de un año a otro, si vas a tener una ganancia entre el valor de suscripción/compra y el valor de cotización del 31/12/XX, pero que siempre va a ser menor al total.

En los bonos es lo mismo, si comprás bajo la par o sobre la par no ganás ni perdés en ese momento por si mismo (sino nadie compraría sobre la par nunca), hasta que no efectuas la venta o amortización (obviando el cobro de los cupones que están alcanzados de todas formas pase lo que pase con la paridad desde ahora).


Coincido, personalmente pienso que compres por arriba o por debajo, no influye hasta que no haya ENAJENACION, lo unico que no me cierra es sobre la renta del bono, que pasa si a esa renta la vuelvo a reinvertir en el mismo bono,a diferencia de cobrarlo por ventanilla.

montador
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor montador » Vie Feb 15, 2019 8:03 pm

alzamer escribió:No, la diferencia es por las fechas.
Las Leliq están todas.
En 30 días hubo 70 mil millones más por las compras del central y lo intereses cuasifiscales.

Si, solo que salió medio mal presentado, pero lo puse como información.
Si, me sorprende 8% en un mes. Si no bajan la bola esta.. no bajan mas las TASAS.
atte

montador
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor montador » Vie Feb 15, 2019 7:57 pm

czekajlo escribió:no veo que difieran
estan gravadas las rentas y la ganancia por compraventa
tambien se asimila a las rentas la diferencia por compra bajo la par, concepto que se prorratea de acuerdo a la vida restante del bono, etc
en el caso del ay24, estan gravadas las rentas del año y la ventaja por comprar bajo la par dividido los meses y años que faltan hasta el 2024 (al 2018 va la proporcion)
en la lete, es interes la diferencia por suscripcion bajo la par, que haya que atribuir a 2018

Estimado hay temas, que no me cierran, po ej: compré bonos AY24D bajo la par, (pero no he vendido), los sigo teniendo.
A Las Rentas obtenidas las re-invierto y compro mas Bonos AY24D a un precio mayor o menor.
Entonces como se calcula esto a fin de año, cuando se deba presentar el patetico impuesto, si aún conservo los bonos, es decir no hay Enajenación.

Martinm
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Martinm » Vie Feb 15, 2019 7:39 pm

En el ejemplo devengue 5 y 5 con interes simple. Las normas de contabilidad en empresas cuando hablan de valuación de activos y segregación de intereses implicitos utilizan el interes compuesto, de manera que en el ejemplo que puse ganarias mas en el primer año que en el segundo. Supongo que ya es bastante compleja la ley y que cada vez que dice devengar , prorratear o lo que sea en personas humanas habla de interes simple.

Martinm
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Martinm » Vie Feb 15, 2019 7:32 pm

Leandritus escribió:El interes lo cobraste en el momento de la suscripcion y el capital al vencimiento, lo suscripto en 2017 no paga impuesto.

Saludos!

Lo tenes que devengar al 31 del 12 y pagar por la diferencia. Como es la lete??? pagas 90 el 30 de jun de 2017 cobras 100 el 30 de jun de 2018.
Ganaste 10? Pagas por los 5 de 2018 y los 5 de 2017 exentos.

Lo que vos decis es como por ejemplo el fantino tenia un pf que tenia renta anticipada. Te voy a poner un ejemplo grosero mi renta gravada al 2018 es de 57k. Para no regalar las 10k de mni constituyo en el banco el pf de renta anticipada el 29 de dic pongo 50k el banco me paga interes por los 50k que le dejo me paga 10k el mismo 29 del 12 y yo espero hasta el 30 de junio de 2018 que me devuelve las 50 originales. En el ejemplo completo las 67k y no pago irf.
Pero el ejemplo es teorico con respecto a percibir y devengar. Dejo una para pensar Si vos vendes un cheque pasa igual. Vendo un cheque de 1000 pesos que tiene un mes de vencimiento. Me dan 900? Yo pierdo??? pero el que compra espera un mes y gana 100 (cobra 1000 algo de 900 que pagó) el secreto es que los cheques tienen un valor tecnico también vos vendiste a 900 algo que ya valia 900 no perdiste nada

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor RusoLocoSuelto » Vie Feb 15, 2019 7:22 pm

Leandritus escribió:El interes lo cobraste en el momento de la suscripcion y el capital al vencimiento, lo suscripto en 2017 no paga impuesto.

Saludos!

No comparto. Es a descuento, mi ganancia de capital se da cuando se amortiza, es como comprar bajo la par, no gano ni pierdo hasta venderlo o amortizarlo. Lo que pasa es que si la Lete la tenés de un año a otro, si vas a tener una ganancia entre el valor de suscripción/compra y el valor de cotización del 31/12/XX, pero que siempre va a ser menor al total.

En los bonos es lo mismo, si comprás bajo la par o sobre la par no ganás ni perdés en ese momento por si mismo (sino nadie compraría sobre la par nunca), hasta que no efectuas la venta o amortización (obviando el cobro de los cupones que están alcanzados de todas formas pase lo que pase con la paridad desde ahora).

Leandritus
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Leandritus » Vie Feb 15, 2019 7:07 pm

dioslo escribió:Hace unos días pregunté y nadie supo responder. Respecto a una lete suscripta en el 2017 y vencida en el 2018. Lo que ocurre primero es el cobro de la renta que está expresada en el valor de la lete y posteriormente la puesta a disposición a su vencimiento. Por lo que no debería entrar en el impuesto. Ese es mi parecer pero agradezco cualquier apreciación.

El interes lo cobraste en el momento de la suscripcion y el capital al vencimiento, lo suscripto en 2017 no paga impuesto.

Saludos!

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Vie Feb 15, 2019 5:04 pm

alzamer escribió:$Rodri$ escribió:
Licitación Leliq:
Adjudicó: $185.000 millones
Tasa Máxima: 44.599%
Tasa Promedio: 44.214%
Tasa Mínima: 42.999%
Stock: $945.000 millones.

Gracias Rodri....

Todo como el Upite entonces.
Tasa para arriba.
Dólar para arriba.
Riesgo fuerte para arriba.

Esto no anda.

lo que me temía, si queres pensar bien estos imbéciles siguen con su librito de que van a bajar la infleta subiendo la tasa y quien te dice que a partir de aca siga para arriba again, no tenemos futuro...

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Vie Feb 15, 2019 4:53 pm

Fura escribió:El impuesto a la RF esta encuadrado en renta de 2da categoria en el IG que aplica el principio de lo percibido. Con lo cual si la renta la cobraste en el 2018 se debe tributar en dicho periodo fiscal, sin considerar cuando se suscribió.

Saludos

No me supe explicar. Porque la renta percibida es al momento de la suscripción 2017 y la puesta a disposición es al vencimiento 2018. "Los intereses se imputan al periodo en que se paguen, pongan a disposición o se capitalicen lo que ocurra primero"

lehmanbrothers
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor lehmanbrothers » Vie Feb 15, 2019 4:01 pm

puede ser que tradingview no esté funcionando?


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