montador escribió:3. EL CASO DE LAS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE TIERRA DEL FUEGO
La ley 19640 (BO: 2/6/1972) establece, en su artículo 1, la exención de todo impuesto nacional que
pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o por bienes existentes en dicho Territorio (luego
convertido en Provincia).
El artículo 4, inciso a), dispone la exención del impuesto a los réditos, luego impuesto a las ganancias.
La ley del impuesto sobre los bienes personales prevé la exención de acciones (cuotas sociales) de una
compañía que desarrolla su actividad, inscripta en el Registro Público de Comercio y que mantiene su
domicilio legal y fiscal en la provincia, por tratarse de bienes allí situados y, por lo tanto, se encuentran
exentos del gravamen sobre la base del artículo 21, inciso e), que exime a “los bienes amparados por las
franquicias de la ley 19640”.
La utilidad en la venta de participaciones societarias de compañías allí radicadas, aun cuando el
vendedor PH o persona jurídica se domiciliare en el territorio continental de la Nación, se halla exenta del
pago del impuesto. Del mismo modo, si una PH posee un inmueble en la ciudad de Río Grande y procede
a su venta.
En cuanto a los dividendos o utilidades provenientes de compañías de la “isla”, deben considerarse como
exentos ya que se trata de frutos obtenidos de bienes situados en el Área Aduanera Especial de Tierra del
Fuego. Del mismo modo será una renta exenta el alquiler de un inmueble situado en aquella provincia.
Papeles de empresas argentinas no pagan renta financiera.