gabituns escribió:ultimo momento : se modifica el art 20 de la carta organica
el banco central tendria autorizacion ampliar el financiamiento del tesoro nacional
ARTÍCULO 20º — El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta
una cantidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12 %) de la base monetaria, constituida
por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el
Ley 24.144 / Carta Orgánica del B.C.R.A.14 | BCRA | Marco Legal del Sistema Financiero 2011
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en cuentas corrientes o en cuentas
especiales. Podrá además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el DIEZ POR
CIENTO (10 %) de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los
últimos DOCE (12) meses. En ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados,
excluidos aquellos que se destinen exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos
multilaterales de crédito y al pago de obligaciones en moneda extranjera, podrá exceder el
DOCE POR CIENTO (12 %) de la base monetaria, definida precedentemente. Todos los adelantos concedidos en el marco de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los DOCE
(12) meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido
aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan
sido reintegradas.
(Artículo sustituido por art. 72° de la Ley N°26.422 B.O. 13/11/2008.)